2ª CONVOCATORIA BONO ALQUILER JOVEN ORDEN FOM/7/2025 – REAL DECRETO 42/2022
Descripción:
Orden FOM/7/2025, de 24 de abril, por la que se procede a la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 82 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 30/04/2025
Plazo presentación:
El plazo de presentación de presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 26 de mayo de 2025 y finalizará el día 26 de junio de 2025.
La presentación de las solicitudes se realizará de forma telemática
La presentación de los recibos se realizará junto con la solicitud de pago recogida en el Anexo IV, y será presentada a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura.
El plazo de justificación de la ayuda es el siguiente:
a) Entre los días 1 y 10 del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar solicitud de pago mensual recogida en el Anexo IV acompañada de los justificantes del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación que hubiera abonados con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda.
Asimismo, se presentarán, en su caso, los justificantes de pago de la renta o precio de cesión anteriores al mes de la solicitud de concesión.
b) Entre los días 1 y 10 del mes siguiente al que corresponda la renta abonada, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago recogida en el anexo IV acompañada de los justificantes del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación al que corresponda la renta abonada.
Modificación de la concesión.
Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura en el plazo de 15 días hábiles los siguientes cambios:
a) En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado contrato deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, quedando condicionado a su aportación en el plazo máximo de 15 días, desde la firma del contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación.
b) Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
c) Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su residencia a otro ubicado en una comunidad autónoma o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente de origen y a la comunidad autónoma o ciudad autónoma de destino, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
d) Cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron su concesión, y a la revisión de la cuantía de la subvención concedida.
Fecha inicio plazo presentación:
26/05/2025
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el periodo por el que se concede la ayuda, además de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones todos y cada uno de los de los requisitos siguientes:
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán contar con autorización vigente de residencia en España.
- Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
- Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda por la que se solicita la ayuda.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Para determinar la cuantía de los ingresos se partirá de las cuantías de las bases imponibles general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayuda.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
Cuando en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser persona beneficiaria, si concurren, en el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el periodo por el que se concede la ayuda, los requisitos establecidos en el apartado anterior con las especificidades que se establecen a continuación:
- Que suscriba el contrato de arrendamiento o de cesión, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión serán las siguientes:
- Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Esta ampliación no será de aplicación cuando el contrato suscrito sea el de arrendamiento o cesión de habitación.
- Que la renta arrendaticia o precio de cesión mensual de la vivienda no sea superior a las siguientes cuantías:
- 800 euros si conviven 2 personas jóvenes beneficiarias de la ayuda.
- 900 euros si conviven 3 o más personas jóvenes beneficiarias de la ayuda.
- En ningún caso, la suma de la ayuda recibida por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En este supuesto, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
- Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven recibida por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico», no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda. En el supuesto de que la ayuda sobre una misma vivienda superase dicho límite, deberán minorarse en la proporción correspondiente.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, arrendataria o cesionaria del contrato, o alguna de las que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o de la habitación.
- Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o de la habitación.
- No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cuantía:
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
En el caso de las personas solicitantes que están en condiciones de acceder a un alquiler o cesión de vivienda o habitación, el importe de la ayuda estará condicionado al importe mensual de la renta o precio de cesión que conste en el correspondiente contrato, que se deberá formalizar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En la resolución de concesión se fijará inicialmente la cuantía de 250 euros. Si la renta o precio de cesión fuese inferior la subvención se adaptará a la renta o precio de cesión.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 mensualidades.
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 700 euros mensuales.
En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Documentación a adjuntar:
La presentación telemática se realizará a través del formulario electrónico especifico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria
La solicitud, que se realizará mediante la presentación del anexo I, se acompañará la siguiente documentación:
- DNI o NIE.
- Cuando la persona solicitante posea la nacionalidad o tenga parentesco con alguno de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o tenga el parentesco, documentación que acredite tal circunstancia.
- Cuando la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, documentación que acredite residencia legal en España.
- En caso de arrendamiento o cesión de vivienda: Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, en vigor, formalizado por escrito y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. Todas las hojas del contrato deberán estar debidamente firmadas por las partes del contrato.
- En caso de arrendamiento o cesión de habitación: Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la habitación, en vigor, que ha de ajustarse a lo previsto en el Código Civil o por la ley sectorial vigente de la materia. Todas las hojas del contrato deberán estar debidamente firmadas por las partes del contrato.
- En el caso de no disponer de contrato en el momento de formular la solicitud, pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación: Declaración responsable de estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda arrendada o cedida de las personas que, a fecha de la solicitud, tengan su domicilio habitual y permanente en ellas. En el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, certificado de empadronamiento individual.
En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud, pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.
- Justificante de una fuente regular de ingresos de la persona solicitante:
- Certificado de vida laboral en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.
- En el caso las personas perceptoras de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad u otra prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de prestación o subsidio, certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el periodo de que se trata.
- Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
No será necesaria su presentación cuando se hubiese autorizado a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura para la comprobación.
- En el caso de que no hubieran presentado la última declaración del IRPF del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de la ayuda, por no estar obligados a ello, se presentará el anexo II relativo a la declaración responsable de ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder.
- Anexo III relativo a la autorización sobre datos personales, su tratamiento y cesión, de la parte arrendadora o cedente (Persona física).
- Anexo de la protección de datos de los miembros de la unidad de convivencia, debidamente firmado por sus integrantes, formulada en el modelo oficial correspondiente al anexo VI. En el supuesto de menores o incapaces integrantes de la unidad de convivencia, la autorización será firmada por su representante legal.
- En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota Simple Informativa expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
- Todos los recibos acreditativos del pago de la renta de alquiler correspondientes a los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado bancario o ficha de terceros de titularidad de cuenta bancaria del solicitante consignado en la solicitud.
- En el caso de que el solicitante o algún de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de discapacidad, acreditación documental de dicha causa.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Procedimiento de modificación de la concesión
La comunicación deberá presentarse con el modelo normalizado recogido en el anexo V solicitud de modificación de la concesión de ayuda y aportando la siguiente documentación:
- En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, queda condicionado a la presentación del contrato formalizado, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.
- Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso, queda condicionado a aportar el nuevo contrato de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.
- Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su residencia a otro ubicado en una comunidad autónoma o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato, queda condicionado a aportar el nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.
La no comunicación en plazo de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Anexos:
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Anexos -
Orden FOM/7/2025, de 24 de abril, por la que se procede a la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Lugar presentación :
La presentación de las solicitudes se realizará de forma telemática, a través del formulario electrónico especifico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (CÓDIGO DIR3 O00006425 – A06029686)
C/Alta 1 (Rampa Sotileza) – 39008 Santander
Teléfono: 942 207 984