CONVOCATORIA 2025 Orden PRE/12/2025

Subvencion:

CONVOCATORIA 2025 Orden PRE/12/2025

Descripción:

Orden PRE/32/2025, de 5 de junio, por la que se procede a la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la adquisición de vestuario para uso en funciones del ámbito de Protección Civil y Emergencias y uniformidad de la Policía Local para el año 2025.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 112 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 12/06/2025


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

13/06/2025

Fecha finalización plazo presentación:

14/07/2025

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I, deberán suscribirse por el Alcalde, o en su defecto por el órgano competente, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Instancia debidamente fechada y firmada.
  • Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente del Ayuntamiento, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención, que se conocen, aceptan y comprometen al cumplimiento de las bases reguladoras y de la convocatoria de la ayuda, y no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Presupuesto detallado de los gastos de adquisición del vestuario para el que se solicita la subvención, con indicación expresa e individualizada y la cuantía de cada una de las prendas. En caso de que los gastos se hubieran acometido con anterioridad a la convocatoria, se deberán presentar las correspondientes facturas.
  • Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local relativa a los siguientes extremos:
    • En caso de solicitud para la adquisición de vestuario para el uso en funciones del ámbito de protección civil y emergencias: la fecha suscripción, en su caso, del convenio de vinculación con organización de voluntarios de Protección Civil; y si el vestuario para cuya adquisición se solicita la subvención cumple las características técnicas mínimas que se exigen en el Decreto 90/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En caso de solicitud para adquisición de uniformidad de la policía local: si la uniformidad solicitada cumple la normativa en materia de coordinación de policías locales de Cantabria que esté vigente; y si la plantilla del Cuerpo de Policía Local, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste el número total de agentes en servicio activo en el Cuerpo del Ayuntamiento solicitante.
    • Otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con el objeto de la subvención que se convoca a través de la presente Orden.
    • En caso de oposición para recabar de los organismos competentes la información correspondiente, de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
  • En caso de solicitud para la adquisición de vestuario para el uso en funciones del ámbito de protección civil y emergencias: certificado expedido por la Entidad Aseguradora de las pólizas suscritas, donde conste el número de personal voluntario de protección civil asegurado en el ejercicio de la presente convocatoria, por riesgos de accidentes y responsabilidad civil. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del Ayuntamiento, se remitirá una certificación del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la póliza. El número de personal voluntario de las citadas pólizas deberá ser coincidente con el número de personas voluntarias, tanto como voluntarios en prácticas como voluntarios acreditados, que consten en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma.

No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se identifique el documento o documentos afectados.
  2. Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  4. Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación

Conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento deberá señalar en el modelo de presentación de la solicitud, la autorización o, en su caso, la oposición, a la Dirección General competente en materia de policía local, emergencias y protección civil para recabar de los organismos competentes la información relativa a:

  1. Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
  2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

Asimismo, y al tratarse de subvenciones destinadas a Entidades locales se podrá presentar una certificación expedida por funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional del Ayuntamiento o quien legalmente realice sus funciones, de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA (CÓDIGO DIR3 O00022533 – A06029675)

C/ Peña Herbosa 29 – 39003 Santander

Teléfono: 942 20 82 59

Enlaces: