CONVOCATORIA 2025 Orden ISO/11/2025
Descripción:
Orden ISO/11/2025, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a bares situados en municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, para contribuir a la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 121 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 25/06/2025
Fecha inicio plazo presentación:
26/06/2025
Fecha finalización plazo presentación:
23/07/2025
Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de bares (autónomos y pequeñas y medianas empresas) inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no se hallen en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los bares cuyo mantenimiento constituye el objeto de la subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas creado en la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, y regulado en el Decreto 147/2015, de 15 de octubre.
- Encontrarse establecidos en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria relacionados en el Anexo a la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.
- Ser el único bar en funcionamiento en la localidad donde se encuentre ubicado, según los datos que figuren en el Registro mencionado en la letra a).
- Estar abierto al público de forma estable durante el año, con respeto al periodo de vacaciones del personal, al menos cinco días a la semana, en horario que responda a la costumbre y usos habituales de la población.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Facturas detalladas justificativas de los costes y durante el periodo a que se refiere el artículo 4.1, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida dentro del periodo que establece el artículo 4.1 de esta Orden. No se admitirán facturas que no cumplan los requisitos exigidos. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
- Justificantes del pago de las facturas del apartado anterior, abonadas por la persona solicitante de la subvención con anterioridad a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Los justificantes de pago aportados deben hacer referencia a la factura abonada para facilitar la trazabilidad. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
- Anexo II: Declaración responsable del cumplimiento de requisitos.
- Anexo III: Declaración de ayudas solicitadas/percibidas.
- Anexo IV: Declaración de ausencia de conflicto de interés ex ante: beneficiarios de ayudas y subvenciones.
- Anexo V: Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo».
- Anexo VI: Declaración de cesión y tratamiento de datos.
- Anexo VII. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA, ATENCIÓN SOCIOSANITARIA Y SOLEDAD NO DESEADA (CÓDIGO DIR3 O00022772 – A06027804)
Pº General Dávila, 87 – 39006 Santander
Teléfono: 942 20 61 05