En el BOE de 25 de julio, se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se regula con efectos desde el 1 de enero de 2025, una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de limitar la subida del impuesto a los perceptores del salario mínimo interprofesional y con efectos desde el 26 de julio de 2025, se modifica la DF 16 de la Ley 7/2024, habilitando a la Agencia Tributaria para la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT2 de la LIRPF en relación con los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.