CONVOCATORIA 2025 Orden ISO/18/2025
Descripción:
Orden ISO/18/2025, de 19 de agosto de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para la financiación de actuaciones de apoyo a la digitalización y la adaptación de los centros de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia al nuevo modelo de cuidados de larga duración.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 167 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 01/09/2025
Fecha inicio plazo presentación:
02/09/2025
Fecha finalización plazo presentación:
14/10/2025
Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:
- Las entidades de carácter mercantil.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
Para ser beneficiarias, las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Cantabria regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Ser titulares de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia, en el caso en el que sea gestor del mismo.
- Ser gestores de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia cuando la solicitud tenga por objeto un proyecto de los referidos en el eje 4 del apartado 3 del artículo 3, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
- No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.
- No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las empresas privadas no podrán ser beneficiaras en el caso de concederles un importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Por cada uno de los proyectos presentados se adjuntará una Memoria del mismo (Anexo II) que deberá ajustarse a las siguientes instrucciones:
— El documento tendrá una extensión máxima de 10 folios por una cara. El texto que supere estas dimensiones no será tenido en cuenta.
— Pueden utilizarse gráficos e imágenes para ayudar a comprender la propuesta.
— Características de la fuente: Calibri, tamaño 11 e interlineado sencillo.
Las entidades solicitantes deberán presentar, además, las declaraciones recogidas en los Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Órgano tramitador:
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CÓDIGO DIR3 O00006438 – A06027807)
P. º del Gral. Dávila, 87, 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 89

