CONVOCATORIA 2025 Orden UIC/26/2022
Descripción:
Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición audiovisual.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 182 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 23/09/2025
Fecha inicio plazo presentación:
24/09/2025
Fecha finalización plazo presentación:
07/10/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales que actúen como productores independientes) y las personas jurídicas privadas con forma societaria (promotoras audiovisuales) dedicadas a la producción cinematográfica, que vayan a desarrollar el proyecto audiovisual y cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención.
- Estar inscrita como empresa productora de cinematografía (sección primera) en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- Desarrollar preferentemente la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
- Cumplir el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo proyectos audiovisuales subvencionables al amparo de esta convocatoria, y cuyos integrantes cumplan los requisitos exigidos en el apartado primero para obtener la condición de beneficiario.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Documentación general del solicitante:
- Si quien solicita es una persona jurídica:
- Escritura de constitución de la sociedad mercantil y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los estatutos sociales vigentes. La documentación aportada deberá permitir verificar que la actividad propuesta para ser subvencionada está relacionada con el objeto social y fines de la entidad solicitante.
- NIF de la persona jurídica.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe correspondiente a la producción audiovisual (961.1 o similar).
- Certificado de inscripción, como empresa productora de cinematografía (sección primera), en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien firma la solicitud.
- Si quien solicita es una persona física:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe correspondiente a la producción audiovisual (961.1 o similar).
- Certificado de inscripción, como empresa productora de cinematografía (sección primera), en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- En su caso, documentación acreditativa de la representación que ostenta quien firma la solicitud, cuando no sea el propio interesado.
- Memoria técnica y económica del proyecto audiovisual, firmada por el interesado o su representante legal, que deberá contener necesariamente todos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido, y con las extensiones máximas que se indican:
- Portada con título del proyecto.
- Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página).
- Sinopsis breve (5 líneas).
- Sinopsis larga (20 líneas).
- Declaración de derechos de autoría, con objeto de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual.
- Nota del director (máximo 5 páginas), que incluirá la información necesaria para valorar, junto con el guion de la obra y los profesionales intervinientes, el interés cultural del proyecto audiovisual, con arreglo al artículo 7.1 a) de esta convocatoria.
- Biofilmografía del director.
- Biofilmografía del guionista.
- Biofilmografía del productor.
- Ficha artística y técnica de los profesionales intervinientes (máximo 3 páginas para la ficha artística y 3 páginas para la ficha técnica), precisando si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación, en cuyo caso se acompañará copia de tales compromisos. Deberá incluir información suficiente sobre la trayectoria del equipo artístico y técnico para su valoración con arreglo al artículo 7.1 c) de esta convocatoria.
- Plan y calendario de producción, con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de video-arte) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde se realizan los procesos de animación, en su caso, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 3 páginas).
- Presupuesto detallado del proyecto, con desglose pormenorizado y desagregado de gastos e ingresos.
El presupuesto se elaborará conforme al modelo que consta como Anexo II.
El presupuesto de gastos debe ser coherente con las fuentes de financiación estimadas por el interesado, de forma que se garantice la viabilidad económica del proyecto.
En el presupuesto de gastos únicamente se consignarán aquéllos que sean susceptibles de ser calificados como subvencionables, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Orden UIC/26/2022, de 29 de noviembre, y en el artículo 4 de esta convocatoria.
En el caso de gastos presupuestados que estén sujetos a tributación por IVA, el solicitante deberá consignar, de forma separada, el importe correspondiente a la base imponible, el de la cuota tributaria a abonar por dicho impuesto y el importe total, IVA incluido. Y deberá tener en cuenta la regla prevista en el artículo 4.8 de esta convocatoria, a la hora de determinar si las cuotas por IVA pueden ser consideradas gasto subvencionable.
En los supuestos de coproducción, el presupuesto subvencionable del proyecto se circunscribirá al compromiso de gasto asumido por la/s coproductora/s que reúna/n los requisitos exigidos en el artículo 2 para obtener la condición de beneficiarias.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá facilitarse igualmente el presupuesto total del proyecto audiovisual, desglosado por partidas de gasto, al objeto de verificar el porcentaje asumido por la/s empresa/s que solicita la subvención.
Los gastos presupuestados deberán ajustarse a precios de mercado.
En el supuesto de que el órgano instructor constate que alguno de los gastos presupuestados por el solicitante no es subvencionable, se excluirá del presupuesto de la actividad.
En el presupuesto de ingresos deberán consignarse la aportación económica a realizar por el solicitante y el resto de fuentes de financiación disponibles, públicas o privadas, para sufragar los gastos que genere el desarrollo del proyecto audiovisual, de forma que el plan de financiación propuesto resulte equilibrado respecto de la estimación de gastos realizada.
La información relativa a los apartados 11) y 12) deberá incluir toda la necesaria para valorar la viabilidad del proyecto audiovisual con arreglo al artículo 7.1 b) de esta convocatoria.
- Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).
- Información relativa al resto de aspectos relacionados con la trayectoria profesional, para su valoración con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1 c) de la convocatoria:
- Cortometrajes de la productora o el director calificados en los últimos 8 años, incluyendo copia o enlace a la ficha del ICAA.
- Subvenciones obtenidas por el solicitante en los últimos 5 años, incluyendo copia o enlace a la resolución de concesión.
- Exhibición, en festivales de cortometrajes u otros formatos audiovisuales, tanto de ámbito nacional como de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidos o producidos por el director o productor del cortometraje para el que se solicita la subvención, acompañando certificado o publicaciones del festival o cualquier otro documento que acredite la exhibición de la obra en dichos festivales.
- Información relativa a la antigüedad del solicitante en el ejercicio de su actividad profesional o audiovisual, acompañando documento de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente.
- Información relativa a la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos formalizados o que se prevé formalizar con profesionales y empresas cuyo domicilio fiscal radique en Cantabria, y porcentaje que dicha inversión representa respecto del presupuesto total subvencionable, para valorar la capacidad del proyecto para generar actividad económica en Cantabria, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1 d) de la convocatoria.
- Información relativa al interés histórico-cultural del proyecto en función de su grado de conexión con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su valoración con arreglo al criterio previsto en el artículo 7.1 e) de la convocatoria.
- Información relativa a los cargos profesionales (directora de animación, directora de arte, supervisora de storyboards, directora, editora, guionista, compositora musical, jefa de sonido y directora de fotografía) que serán desempeñados por mujeres, para su valoración con arreglo al criterio previsto en el artículo 7.1 f) de la convocatoria.
En el caso de no aportarse información sobre alguno de los puntos anteriores, se deberá reflejar de manera expresa en la memoria.
La falta de aportación de la información necesaria para la aplicación de alguno/s de los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de esta convocatoria y en el artículo 5 de las bases reguladoras determinarán que no se otorgue puntuación alguna por esos criterios.
- Guion del cortometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producirlo, ya sea mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos suscrito con sus titulares o autorización otorgada por éstos.
- En los diferentes supuestos de coproducción recogidos en el artículo 2, apartados 2 y 3, de la convocatoria, deberá aportarse el acuerdo de agrupación o el contrato de coproducción formalizado entre las empresas participantes, en el que consten expresamente los compromisos de ejecución, en términos artísticos, técnicos y económicos, asumidos por cada una de ellas para el desarrollo del proyecto audiovisual, así como la persona designada como representante único.
Anexos:
-
Modelo de Solicitud. -
Anexos. -
Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición audiovisual.
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO (CÓDIGO DIR3 O00006454 – A06045081)
C/ Ruiz de Alda, 19 – 39010 Santander
Teléfono: 942 20 74 24