CONVOCATORIA 2025 Orden IND/41/2025
Descripción:
Orden IND/44/2025, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 184 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 25/09/2025
Fecha inicio plazo presentación:
26/09/2025
Fecha finalización plazo presentación:
09/10/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria los ayuntamientos y entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, mancomunidades y otras agrupaciones de carácter vinculado supramunicipal, siempre que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y acreditadas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria, como punto atención de Cantabria Emprendedora de acuerdo a lo establecido en la Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo de 2013, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento o la persona que ejerza como representante legal del resto de beneficiarios, se acompañarán de la siguiente documentación:
- Sólo en el caso de entidades locales supramunicipales, escritura pública de constitución y/o de los estatutos actualizados, en su caso. En caso de no coincidir los municipios integrantes de la entidad supramunicipal con los señalados en los estatutos actualizados publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, se deberá aportar documentación que acredite la composición actual de la entidad supramunicipal a fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- Contrato de trabajo de las personas contratadas como agente de desarrollo local por la entidad local que realizan las actividades objeto de subvención.
En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta Orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
- Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:
- Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la entidad solicitante, caso de ser necesario.
- Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento, en particular en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 o, en su caso, el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Órgano tramitador:
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO (CÓDIGO DIR3 O00006439 – A06027808)
Paseo General Dávila, 87 – 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 77 – 942 20 70 36
Enlaces:
- Orden IND/41/2025, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desar
- Orden IND/44/2025, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del