CONVOCATORIA 2025 Orden CTD/11/2025

Subvencion:

CONVOCATORIA 2025 Orden CTD/11/2025

Descripción:

Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 189 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 02/10/2025


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

03/10/2025

Fecha finalización plazo presentación:

23/10/2025

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que realicen actividades culturales en el medio rural entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
  2. Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la industria cultural.
  3. Desarrollar las actividades culturales programadas en el medio rural de Cantabria, tal y como se define en el artículo 1.3.
  4. Cumplir el resto de requisitos establecidos en la Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre.

También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo actividades y proyectos culturales subvencionables al amparo de esta convocatoria, y cuyos integrantes cumplan los requisitos exigidos en el apartado 1 para obtener la condición de beneficiario.

En tal supuesto, las empresas integrantes de la agrupación que vayan a desarrollar conjuntamente la actividad o proyecto cultural deberán formalizar un acuerdo en el que consten expresamente los compromisos de ejecución, en términos técnicos, artísticos y económicos, asumidos por cada una de ellas. Tanto en la solicitud de subvención como, en su caso, en la resolución de concesión, deberán constar expresamente esos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario deberán mantenerse durante la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y hasta la completa justificación de la subvención que, en su caso, se conceda.

Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones:

  1. Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
  2. Las administraciones públicas y las entidades pertenecientes al sector público administrativo, fundacional o empresarial.
  3. Los sindicatos y organizaciones empresariales.
  4. Los colegios profesionales.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo del Anexo I, irán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona interesada o por quien ostente su representación, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificado acreditativo de que la empresa solicitante está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E), en alguno de los epígrafes relacionados con la industria cultural.
  2. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, se aportará documento acreditativo de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En el caso de que el solicitante sea una sociedad civil, se aportará copia del contrato formalizado para su constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

En el caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los vigentes estatutos sociales.

Y en el caso de que la solicitud sea formulada conjuntamente por varias empresas, ya sean personas físicas y/o jurídicas, se aportará el acuerdo de agrupación exigido en el artículo 2.2.

  1. Documentación acreditativa de la representación de la empresa por parte del firmante de la solicitud, salvo en el caso de profesionales autónomos que firmen su propia solicitud.
  2. Memoria técnica y económica del proyecto, con el siguiente contenido mínimo:
  • Descripción detallada de la/s actividad/es cultural/es proyectada/s, incluyendo currículum vitae de los profesionales responsables de su organización y dirección, así como del resto de participantes en su desarrollo.

Esta información será necesaria para valorar la adecuación del proyecto al logro de una o varias de las finalidades de la convocatoria previstas en el artículo 1, conforme al criterio previsto en el artículo 6.1 a) de esta Orden.

  • Análisis técnico de la/s actividad/es proyectada/s, tanto desde una perspectiva cultural como social, al objeto de valorar su calidad, singularidad e interés cultural, así como su capacidad innovadora y transformadora desde un punto de vista social, conforme al criterio previsto en el artículo 6.1 b) de esta Orden.
  • Municipio/s en los que está previsto desarrollar la/s actividad/es cultural/es proyectada/s, especificando localidad y fecha, al objeto de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 6.1, letras c) y d), de esta Orden.
  • Presupuesto detallado del proyecto, con desglose pormenorizado y desagregado de gastos e ingresos, que se elaborará conforme al modelo que consta como Anexo II.

El presupuesto de gastos debe ser coherente con las fuentes de financiación estimadas por el interesado, de forma que se garantice la viabilidad económica del proyecto.

En el presupuesto de gastos únicamente se consignarán aquéllos que sean susceptibles de ser calificados como subvencionables, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de esta Orden.

En el caso de gastos presupuestados que estén sujetos a tributación por IVA, el solicitante deberá consignar, de forma separada, el importe correspondiente a la base imponible, el de la cuota tributaria a abonar por dicho impuesto y el importe total, IVA incluido. Y deberá tener en cuenta la regla prevista en el apartado 7 del artículo 4, a la hora de determinar si las cuotas por IVA pueden ser consideradas gasto subvencionable.

Los gastos presupuestados deberán ajustarse a precios de mercado.

En el supuesto de que el órgano instructor constate que alguno de los gastos presupuestados por el solicitante no es subvencionable, se excluirá del presupuesto de la actividad.

En el presupuesto de ingresos deberán consignarse la aportación económica a realizar por el solicitante y el resto de fuentes de financiación disponibles, públicas o privadas, para sufragar los gastos que genere el desarrollo del proyecto, de forma que el plan de financiación propuesto resulte equilibrado respecto de la estimación de gastos realizada.

Esta información será necesaria para valorar la viabilidad financiera del proyecto conforme al criterio previsto en el artículo 6.1 e) de esta Orden.

  • En su caso, medidas que adoptará la empresa solicitante para fomentar la cooperación y trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local en los municipios en los que desarrollará las actividades culturales, al objeto de su valoración conforme al criterio previsto en el artículo 6.1 f) de esta Orden.
  • En su caso, alianzas establecidas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos (desarrollo rural, sector primario, agroecología, medioambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.), al objeto de su valoración conforme al criterio previsto en el artículo 6.1 g) de esta Orden.
  • En su caso, herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto (cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental, etc.) que serán aplicadas con motivo de su desarrollo, al objeto de su valoración conforme al criterio previsto en el artículo 6.1 h) de esta Orden.
  • En su caso, información sobre los medios de transporte gratuitos puestos a disposición de personas residentes en poblaciones cercanas para facilitar su participación y asistencia a las actividades culturales, al objeto de su valoración conforme al criterio previsto en el artículo 6.1 i) de esta Orden.
  • Cualquier otra información que se considere relevante para la valoración del proyecto con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 6.

En el caso de no aportarse información sobre alguno de los puntos anteriores, se deberá reflejar de manera expresa en la memoria.

La falta de aportación de la información necesaria para la aplicación de alguno/s de los criterios de valoración previstos en el artículo 6 de esta Orden determinará que no se otorgue puntuación alguna por esos criterios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor del procedimiento podrá recabar de los organismos competentes la siguiente información:

  1. Identidad y domicilio del interesado y, en su caso, identidad de su representante legal.
  2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. El resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública (alta en el Impuesto de Actividades Económicas, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.)

En el caso de personas jurídicas, la obtención de dicha información deberá ser autorizada expresamente por el solicitante.

En el caso de personas físicas, el solicitante podrá oponerse expresamente a tales consultas, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de   requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las certificaciones que se presenten a tal efecto deberán haber sido expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se identifique el documento o documentos afectados.
  2. Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de certificados previamente presentados por el interesado para acreditar que se halla al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, únicamente podrá invocarse la previsión contenida en este apartado si no hubiera expirado la validez de los mismos (seis meses para los certificados de la AEAT y TGSS y 3 meses para los de la ACAT).

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTORICO (CÓDIGO DIR3 O00006454 – A06045081)

C/ Ruiz de Alda 19, 39009 Santander

Teléfono: 942 20 72 27

Enlaces: