DECRETO 79/2025

Subvencion:

DECRETO 79/2025

Descripción:

Decreto 79/2025, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 224 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 20/11/2025


Enlace BOC

Plazo presentación:

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de un mes a contar desde el inicio del contrato o su conversión en indefinido.

Fecha inicio plazo presentación:

01/12/2025

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto las empresas, personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, que desarrollen alguna de las actuaciones subvencionables a la que se refiere el artículo 4 del presente decreto. 

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la representación de la entidad solicitante a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante, salvo que la solicitud sea firmada haciendo uso de un certificado de persona física representante de persona jurídica. 
  2. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente. 
  3. Declaración según modelo sobre otras ayudas, actualizada para cada solicitud: en el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. 
    Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. 
  4. Contrato de trabajo formalizado con la persona por la que se solicita la subvención.
  5. Autorización expresa de las personas con discapacidad, según modelo, para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad, laborales y de empleo por parte del Servicio Cántabro de Empleo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas de consulta de información habilitados. En el caso de que la persona con discapacidad no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición y se acompañará como anexo a la solicitud: DNI o tarjeta de identidad en el caso de personas extranjeras de la persona trabajadora contratada, resolución de discapacidad, informe de vida laboral e informe de periodos de inscripción de la persona contratada.
  6. En el caso de que la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en los términos señalados en el artículo 1.3 de este decreto como pensionista de la Seguridad Social mediante pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberá aportar documentación justificativa.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la entidad solicitante, caso de ser necesario.
c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento, en particular en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Anexos:

Lugar presentación :

Las solicitudes deben ser presentadas a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Órgano tramitador:

Dirección:

SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO (CÓDIGO DIR3 O00006439 – A06027808)

Pº de Altamira, 87 – 39006 Santander

Teléfono: 942 20 70 74