Orden DES/37/2025 – SOLICITUD ÚNICA 2026
Descripción:
Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026, y se recogen las bases aplicables a las mismas.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 6 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 12/01/2026
Plazo presentación:
El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente orden será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100, por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Esta reducción también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate.
Las solicitudes presentadas una vez finalizado el citado plazo, se considerarán inadmisibles no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
Modificación de la solicitud única.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los solicitantes que hayan presentado la solicitud única podrán modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales, siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2026, mediante la presentación de una solicitud de modificación de manera telemática a través de la aplicación de SGA.
Fecha inicio plazo presentación:
01/02/2026
Beneficiarios:
Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los requisitos a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible.
Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten.
Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad:
En tierras de cultivo de secano el 7%.
En tierras de cultivo de regadío el 4%.
En cultivos permanentes el 4%.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo «Producción Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas» y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identificación individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo «Producción Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo «Producción Reproducción», a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «cebo o cebadero» y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo «Producción Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas» y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo «Producción Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta», que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo «Producción Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta», que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental (6505.1) (Compromisos de gestión agroambiental en conservación de recursos genéticos), los agricultores con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispanobretón que lo soliciten y en el momento de la presentación de la solicitud que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la agricultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la ganadería ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6504 (compromisos de bienestar y sanidad animal), los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción, excepto cebaderos y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.3 SIGC (compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos), los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden, se comprometan a llevar a cabo en su actividad agraria la gestión de pastos de uso privativo cumpliendo requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2007 del Consejo, y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.4 SIGC (Apicultura para la Biodiversidad), las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, y siempre que a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.6 SIGC (Mantenimiento mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), los titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la zona con limitaciones naturales, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la comunidad autónoma de Cantabria que a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud sean agricultores activos y cuyo régimen de actividad se ajuste a las comprobaciones establecidas en el artículo 4.1.a) 4º de la presente Orden y que en el momento de presentar la solicitud cumplan os requisitos establecidos en la convocatoria.
Documentación a adjuntar:
Los solicitantes presentarán la documentación que corresponda conforme a los formularios electrónicos disponibles en la aplicación de la SGA, con las declaraciones, compromisos y, en su caso, autorizaciones que se relacionan en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
Documentación general:
- Certificado bancario o ficha de terceros que acredite la veracidad de los datos bancarios consignados en la solicitud en los casos de variación respecto a años anteriores o de tratarse de la primera solicitud.
- Certificado de adjudicación comunal en otras comunidades autónomas.
- Certificado expedido por órgano gestor de la entidad asociativa acreditativa del porcentaje de participación cuando varíe respecto del año anterior.
- En el caso de ser agricultor a título principal (ATP) y a los efectos de esta Orden, se llevará cabo dicha comprobación mediante cruces informáticos con la Seguridad Social (alta en el sistema especial de la seguridad social agraria para trabajadores por cuenta propia – SETA y régimen especial de trabajadores autónomos-RETA) y con la Agencia Tributaria (comprobación ingresos agrarios). En su defecto, se podrá acreditar, en función del incumplimiento, por cualquiera de los siguientes medios:
- Informe de vida laboral e Informe de actividad agraria por cuenta propia en caso de que el solicitante no se dedique a la actividad agraria con exclusividad (pluriactividad).
- Certificado de rendimientos. En el caso de declaración conjunta del IRPF con rentas del trabajo procedentes del cónyuge del solicitante, en los casos de IT (incapacidad laboral) del propio solicitante, o bien de los solicitantes con ingresos derivados de su actividad como socios de SAT o Cooperativas.
- Solicitantes sin declaración IRPF. Declaración responsable acompañada de justificantes de ingresos y gastos acreditativos de la actividad agraria.
- Modelo 036 (alta censal) para nuevas incorporaciones en los años 2025-2026.
- En el caso de persona jurídica que sea solicitante por primera vez, documentación acreditativa de la fecha de constitución, estatutos y representante legal de la misma.
- En el caso de personas jurídicas que soliciten la ayuda complementaria a la renta para jóvenes se deberá aportar declaración firmada de la persona menor de 40 años designada como responsable de la explotación por la que se ratifique que no existen vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación.
Otra documentación:
- Para la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, producción sostenible de leche de vaca y producción sostenible de leche de oveja y cabra, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de dichas entregas. Las entregas a justificar serán las realizadas entre octubre de 2025 y septiembre de 2026, ambos incluidos, para el caso bovino, y para el caso de ovino-caprino el periodo del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026.
- Para la ayuda al bienestar animal:
- Certificado de calidad en materia de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente que justifique el cumplimiento de las prácticas adicionales de bienestar animal establecidas en el Anexo XI de la presente Orden en todas las explotaciones de las que sea titular.
- Informe veterinario que justifique el asesoramiento en materia de bienestar animal en la explotación conforme Anexo XII de la presente Orden.
- Para la ayuda a Apicultura para biodiversidad, se deberá aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:
- Documentación correspondiente a la Apicultura para la biodiversidad, según anexo I de esta Orden.
- Declaración del número de colmenas acogidas a los compromisos de gestión de agroambiente y clima (polinización) objeto de ayuda, según modelo Anexo II de esta Orden.
- Fotos preventivas:
Como método de control y posible demostración de cumplimiento de determinadas condiciones requeridas para el pago de las ayudas, se contempla la posibilidad de aportar «fotos preventivas» georreferenciadas para determinadas circunstancias. Sin constituir una lista cerrada ni una obligación, se relacionan a continuación algunas de las situaciones para las que estas fotos preventivas pueden ser de utilidad:
- Cultivos cuya existencia se pueda ver cuestionada por monitorización, por ejemplo: cultivo de veza, rotación anual, ray grass/maíz, otras leguminosas.
- Cultivos que se hayan declarado y que no hayan prosperado.
- Utilización de mezclas de especies con ciclos de desarrollo desigual, para demostrar la existencia y/o predominancia en su caso.
- Realización de prácticas de cultivo o justificación de la presencia de ciertos elementos en periodos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud única (por ejemplo, si se siembran dos cultivos en el mismo año como puede ser Ray-grass maíz).
- Realización de siembra directa.
- Acreditar cubierta vegetal en ciertos espacios: franjas de protección de ríos, islas de biodiversidad, para acreditar las cubiertas vegetales o inertes (restos de poda) presentes todo el año en los recintos solicitados. Las cubiertas vegetales tienen que estar vivas del 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 y en el caso de cubiertas procedentes de restos de poda estas tendrán que estar implantadas antes del 15 de abril de 2026. En estos intervalos de fechas se aconseja realizar varias fotografías georreferenciadas.
- Acreditar la presencia de Cultivos bajo plástico.
- Para el ecorregímen de pastoreo extensivo, fotografías georreferenciadas de animales pastando en el recinto que figura en la solicitud, en las que se pueda leer el crotal de algún animal.
- Acreditar cortes de siega en el Ecorregimen de Siega sostenible.
Lugar presentación :
Se presentará una única solicitud de ayuda en la aplicación del Sistema de Gestión de Ayudas (en adelante SGA) de manera telemática, firmada electrónicamente. Formarán parte de la solicitud los distintos formularios electrónicos disponibles en la aplicación SGA, así como la correspondiente documentación obligatoria del artículo 4.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL (CODIGO DIR 3 O00006456 – A06027831)
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 19

