CONVOCATORIA 2026 Orden INN/1/2021

Subvencion:

CONVOCATORIA 2026 Orden INN/1/2021

Descripción:

Orden IND/4/2026, de 13 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios para 2026.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 36 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 23/03/2026


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

24/02/2026

Fecha finalización plazo presentación:

23/03/2026

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

  • Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor que presten servicio gratuito a todos los ciudadanos, con independencia de su empadronamiento o nacionalidad.
  • Las Mancomunidades de municipios que estén reconocidas como tal al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre y cuando la totalidad de los municipios que integren la misma se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que así mismo dispongan de una Oficina de Información al Consumidor que preste servicio gratuito a todos los ciudadanos, con independencia de su empadronamiento o nacionalidad.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo ofcial que se adjunta como anexo I en esta orden de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso, lugar y calendario de celebración.
  2. El presupuesto detallado de cada uno de los programas.
  3. Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan servicios en la misma.
  4. Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
  5. Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el apartado tercero (incluido en el anexo I).
  6. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I de solicitud).

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certifcados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la confguración, características, requisitos y procedimientos e acceso al Sistema de Verifcación de Datos de Identidad («Boletín Ofcial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplifcación Documental en los Procedimientos Administrativos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certifcados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO (CÓDIGO DIR3 O00006463 – A06021726)
C/Albert Einstein, 4 – 39011 Santander
 

Teléfono: 942 20 84 97 – 942 20 78 27

Enlaces: