CONVOCATORIA 2026 Orden UIC/20/2021

Subvencion:

CONVOCATORIA 2026 Orden UIC/20/2021

Descripción:

Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria durante el año 2026.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 69 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 13/04/2026


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

14/04/2026

Fecha finalización plazo presentación:

05/05/2026

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, titulares de galerías de arte abiertas al público, que cuenten con las autorizaciones pertinentes; que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615.6; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documentación general del solicitante:
  1. Si quien solicita es una persona jurídica:
  • Escritura de constitución de la sociedad mercantil y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los estatutos sociales vigentes. La documentación aportada deberá permitir verificar que la actividad propuesta para ser subvencionada está relacionada con el objeto social y fines de la entidad solicitante.
  • NIF de la persona jurídica.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el sub-epígrafe 615.6 (galerías de arte).
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien firma la solicitud.
  1. Si quien solicita es una persona física:
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el sub-epígrafe 615.6(galerías de arte).
  • En su caso, documentación acreditativa de la representación que ostenta quien firma la solicitud, cuando no sea el propio interesado.
  1. Memoria técnica y económica del proyecto, firmada por el interesado o su representante legal, que deberá contener necesariamente todos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido, con una extensión máxima de 10 folios:
  1. Datos básicos de la feria de arte a la que se pretende asistir (lugar, fechas de desarrollo, organizador, etc.).
  2. Información acreditativa de la importancia de la feria a nivel artístico (número de participantes, artistas y galerías que acudirán a la misma, público visitante y cualesquiera otros aspectos que permitan valorar su prestigio a nivel nacional e internacional).

Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en el artículo 7.1 a) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 de la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril.

  1. Relación de creadores provenientes de Cantabria que tendrá presencia en el stand para el que se solicita la subvención e información sobre su trayectoria artística.

Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en el artículo 7.1 b) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 de la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril.

  1. Información acreditativa de las actividades desarrolladas por la galería de arte solicitante en el año 2025 y de las actividades desarrolladas o a desarrollar durante el año 2026, relacionadas con su ámbito de actividad (número de exposiciones programadas y calidad artística, duración y coste de cada una de ellas, así como el número de ferias a las que se asiste y prestigio de las mismas).

Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en el artículo 7.1 c) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 de la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril.

  1. Presupuesto detallado del proyecto, con desglose pormenorizado y desagregado de gastos e ingresos.

El presupuesto de gastos e ingresos se elaborará conforme al modelo que consta como Anexo II.
El presupuesto de gastos debe ser coherente con las fuentes de financiación estimadas por el interesado, de forma que se garantice la viabilidad económica del proyecto.
En el presupuesto de gastos únicamente se consignarán aquéllos que sean susceptibles de ser calificados como subvencionables, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, y en el artículo 4 de esta convocatoria.
En el caso de gastos presupuestados que estén sujetos a tributación por IVA, el solicitante deberá consignar, de forma separada, el importe correspondiente a la base imponible, el de la cuota tributaria a abonar por dicho impuesto y el importe total, IVA incluido. Y deberá tener en cuenta la regla prevista en el artículo 4.6 de esta convocatoria, a la hora de determinar si las cuotas por IVA pueden ser consideradas gasto subvencionable.
Los gastos presupuestados deberán ajustarse a precios de mercado.
En el supuesto de que el órgano instructor constate que alguno de los gastos presupuestados por el solicitante no es subvencionable, se excluirá del presupuesto de la actividad.
En el presupuesto de ingresos se consignarán todos aquellos que prevea generar la actividad cultural para la que se solicita la subvención, sean públicos o privados, con arreglo al desglose por conceptos que consta en el Anexo II.

En el caso de no aportarse información sobre alguno de los puntos anteriores, se deberá reflejar de manera expresa en la memoria.
La falta de aportación de la información necesaria para la aplicación de alguno/s de los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de esta convocatoria y en el artículo 5 de las bases reguladoras determinará que no se otorgue puntuación alguna por esos criterios.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

  1. Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
  2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita, que será remitida en la misma forma que la solicitud, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las certificaciones deberán ser expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería 

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO (CÓDIGO DIR3 O00006454 – A06045081)
C/ Ruiz de Alda, 19 – 39009 Santander

Teléfono: 942 20 74 25 – 942 20 74 26

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