CONVOCATORIA 2026 Orden UIC/3/2022

Subvencion:

CONVOCATORIA 2026 Orden UIC/3/2022

Descripción:

Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año 2026.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 74 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 20/04/2026


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

21/04/2026

Fecha finalización plazo presentación:

19/05/2026

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el apartado primero. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo oficial que se incluye como Anexo I a la presente convocatoria, e irán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona interesada o por quien ostente su representación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documentación relativa a la obra de conservación o restauración a ejecutar, en los siguientes términos:
    1. Deberá aportarse un proyecto de intervención suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional competente, en los siguientes supuestos:
  • Cuando el inmueble ostente la condición de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local.
  • Cuando la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la legislación urbanística o el planeamiento vigente en cada municipio así lo exijan para obtener licencia municipal de obras, en función de las características de la actuación a ejecutar.
  1. En el resto de supuestos no recogidos en el anterior subapartado 1º, el solicitante deberá aportar una memoria técnica suscrita por técnico competente.
  2. En cuanto a la concreta documentación técnica a aportar (tanto si es proyecto como memoria técnica), se incluirá, al menos, la siguiente documentación:
    1. Memoria descriptiva: Habrá de describir el inmueble, su entorno y su estado de conservación, así como los objetivos, descripción y justificación de las actuaciones propuestas.

Asimismo, cuando el inmueble ostente la condición de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local se deberá incorporar un informe técnico sobre su importancia artística, histórica o arqueológica, elaborado por un técnico competente en cada una de las materias de conformidad con el artículo 47.7 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre.

  1. Memoria constructiva: Habrá de definir las actuaciones y sus características técnicas.
  2. Presupuesto actualizado: Incluirá mediciones y se desarrollará por partidas, valorando en su caso la intervención del restaurador, y con un resumen final por capítulos y desglose del IVA total aplicable.
  3. Planos: Se deberán aportar los planos necesarios para describir tanto el estado inicial del inmueble como tras la intervención propuesta. Se incorporarán los detalles constructivos necesarios para definir las actuaciones planteadas.
  4. Documentación fotográfica: Habrá de ser suficiente para mostrar el estado actual del inmueble. Cada fotografía deberá estar identificada y referenciada en planos del inmueble, de modo que se localice la zona a la que corresponde.

Las fotografías se entregarán en color.

  1. Documentación acreditativa de la propiedad del bien o, en caso de no ser propietario, del título por el que se posee el inmueble, así como autorización de la intervención y aprobación del proyecto por parte de la propiedad.
  2. Cualquier autorización administrativa que, en su caso, fuera legalmente exigible o, en su defecto, justificante de haberse solicitado.
  3. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, se aportará documento acreditativo de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En el caso de que el solicitante sea una sociedad civil, se aportará copia del contrato formalizado para su constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.
Y en el caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los vigentes estatutos sociales.

  1. En el caso de actuarse mediante representante, documentación acreditativa de la representación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que el interesado se oponga de manera expresa, o bien cuando preste autorización expresa exigida por legislación específica aplicable, el órgano instructor podrá consultar o recabar los datos o documentos concernientes al solicitante o a su representante legal siguientes:

  1. Los datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración.
  2. Identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal.
  3. Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  4. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  5. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Solo en el caso de oposición expresa o, cuando sea exigible, de falta de autorización expresa a la consulta se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente y, en particular, la siguiente:

  1. Certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Copia de DNI o documento acreditativo de la identidad.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTÓRICA (CÓDIGO DIR3 O00006454 – A06045081)
C/ Ruiz de Alda, 19 – 39009 Santander

Teléfono: 942 20 74 50

Enlaces: