CONVOCATORIA 2026 Orden UIC/6/2021
Descripción:
Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, en la modalidad de danza.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 120 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 24/06/2026
Fecha inicio plazo presentación:
25/06/2026
Fecha finalización plazo presentación:
15/07/2026
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de subvención en ambas modalidades, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en alguno de los epígrafes siguientes de la sección tercera: 021: directores coreográficos 022: Bailarines 029: Otras actividades del baile; que desarrollen su actividad profesional en Cantabria, sin perjuicio de lo exigido en esta convocatoria para las giras que sean objeto de subvención; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Documentación general del solicitante:
- Si quien solicita es una persona jurídica:
- Escritura de constitución de la sociedad mercantil y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los estatutos sociales vigentes. La documentación aportada deberá permitir verificar que la actividad propuesta para ser subvencionada está relacionada con el objeto social y fines de la entidad solicitante.
- NIF de la persona jurídica.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en alguno de los siguientes epígrafes de la sección tercera (actividades artísticas): 021: Directores coreográficos; 022: Bailarines; 029: Otras actividades del baile.
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien firma la solicitud.
- Si quien solicita es una persona física:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en alguno de los siguientes epígrafes de la sección tercera (actividades artísticas): 021: Directores coreográficos; 022: Bailarines; 029: Otras actividades del baile.
- En su caso, documentación acreditativa de la representación que ostenta quien firma la solicitud, cuando no sea el propio interesado.
- Memoria técnica y económica de la obra o espectáculo de danza, firmada por el interesado o su representante legal, que deberá contener necesariamente todos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido, con una extensión máxima de 20 folios:
- Denominación de la obra o espectáculo.
- Libreto o texto de la obra o espectáculo o, en su defecto, explicación técnico-artística amplia y detallada del mismo.
- Declaración responsable relativa a los derechos de autoría, en los términos indicados en el artículo 3.1, con objeto de cumplir la normativa en materia de protección de la propiedad intelectual.
- Calendario de la actividad a desarrollar, que incluirá:
- Fecha prevista para el inicio y fin de los ensayos de la obra o espectáculo.
- Fecha y lugar previsto para el estreno de la obra o espectáculo.
- En su caso, plan de giras, con expresión de localidades, fechas y número de representaciones escénicas.
- Información relativa a los aspectos previstos el artículo 7 a) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 a) de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, a los efectos de valorar la calidad e interés artístico y cultural del proyecto.
Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en los citados artículos.
- Información relativa a los aspectos previstos el artículo 7 b) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 b) de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, a los efectos de valorar los criterios de accesibilidad y el interés social del proyecto.
Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en los citados artículos.
- Información relativa a los criterios de trayectoria previstos el artículo 7 c) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 c) de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo.
Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en los citados artículos.
- Información relativa a los criterios de fiabilidad previstos el artículo 7 d) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 d) de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo.
Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en los citados artículos.
- Información relativa a los criterios económicos y de viabilidad previstos el artículo 7 e) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 e) de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo.
Esta información resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en los citados artículos.
- Presupuesto detallado del proyecto, con desglose pormenorizado y desagregado de gastos e ingresos.
El presupuesto de gastos e ingresos se elaborará conforme al modelo que consta como Anexo II.
El presupuesto de gastos debe ser coherente con las fuentes de financiación estimadas por el interesado, de forma que se garantice la viabilidad económica del proyecto.
En el presupuesto de gastos únicamente se consignarán aquéllos que sean susceptibles de ser calificados como subvencionables, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 4 de esta convocatoria.
En el caso de gastos presupuestados que estén sujetos a tributación por IVA, el solicitante deberá consignar, de forma separada, el importe correspondiente a la base imponible, el de la cuota tributaria a abonar por dicho impuesto y el importe total, IVA incluido. Y deberá tener en cuenta la regla prevista en el artículo 4.7 de esta convocatoria, a la hora de determinar si las cuotas por IVA pueden ser consideradas gasto subvencionable.
Los gastos presupuestados deberán ajustarse a precios de mercado.
En el supuesto de que el órgano instructor constate que alguno de los gastos presupuestados por el solicitante no es subvencionable, se excluirá del presupuesto de la actividad.
En el presupuesto de ingresos se consignarán todos aquellos que prevea generar la actividad cultural para la que se solicita la subvención, sean públicos o privados, con arreglo al desglose por conceptos que consta en el Anexo II.
La información relativa al presupuesto subvencionable del proyecto y a sus fuentes de financiación, en los términos antes indicados, resulta imprescindible para optar a obtener puntuación al amparo del criterio de valoración previsto en el artículo 7.1 e) de esta convocatoria y en el artículo 5.4 e) de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo.
- En los supuestos de coproducción de obras, esta memoria incluirá como anexo el acuerdo suscrito por los artistas y/o compañías participantes, en el que consten los compromisos artísticos, técnicos y económicos asumidos por cada uno de ellos respecto del proyecto presentado, así como la persona designada como representante único.
En el caso de no aportarse información sobre alguno de los puntos anteriores, se deberá reflejar de manera expresa en la memoria.
La falta de aportación de la información necesaria para la aplicación de alguno/s de los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de esta convocatoria y en el artículo 5 de las bases reguladoras determinará que no se otorgue puntuación alguna por esos criterios.
Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
- Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita, que será remitida en la misma forma que la solicitud, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexos:
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Modelo de Solicitud -
Anexos -
Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, en la modalidad de danza.
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO (CÓDIGO DIR3 O00006454 – A06045081)
C/ Ruiz de Alda, 19 – 39009 Santander
Teléfono: 942 20 74 25
Enlaces:
- Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la m
- Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones gestionadas por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Acción Cultural

