Decreto 49/2026

Subvencion:

Decreto 49/2026

Descripción:

Decreto 49/2026, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de ayudas complementarias a las movilidades de alumnado Erasmus+ de Formación Profesional de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización del periodo de Formación en Empresa u Organismo Equiparado o el módulo de prácticas de Formación en Centros de Trabajo en empresas de la Unión Europea en periodo ordinario de marzo a junio de 2026.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 126

Fecha BOC: 02/07/2026


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

03/07/2026

Fecha finalización plazo presentación:

16/07/2026

Beneficiarios:

Las personas beneficiarias de la subvención deberán ser los alumnos y alumnas de Formación Profesional de grado superior en movilidades de larga duración de:

  1. Centros públicos de Formación Profesional de Cantabria de grado superior en el marco del programa Erasmus+, Acción Clave1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje para realizar el periodo de FEM o el módulo de FCT en empresas de la Unión Europea en el curso escolar 2025-2026.
  2. Centros, sostenidos con fondos públicos, de Formación Profesional de Cantabria en ciclos formativos de grado superior que no tengan carácter privado, en el marco del programa Erasmus+, Acción Clave1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje para realizar el periodo de FEM o el módulo de FCT en empresas de la Unión Europea en el curso escolar 2025-2026.

Cuantía:

La subvención se distribuye entre el alumnado de forma individualizada de acuerdo con lo dispuesto en la tabla que se muestra a continuación:

PAÍSES DE GRUPO 1

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

18,20 € al día.

PAÍSES DE GRUPO 2

Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta y Portugal.

16,00 € al día.

PAÍSES DE GRUPO 3

Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía.

14,30 € al día.

Documentación a adjuntar:

La solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante según el modelo del Anexo I, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Certificado de Titularidad de la cuenta bancaria (IBAN) del alumno/alumna y del número de cuenta.
  2. Presentación del documento, «Acuerdo de aprendizaje: movilidad de estudiantes para prácticas», (Learning Agreement: student mobility for traineeships), cuyas fechas deberán estar comprendidas dentro de lo establecido en el artículo 1.2 del mismo, debidamente cumplimentado y firmado por todas las partes.

Si el alumnado se encontrara en el país de destino en el momento en que se publique este Decreto, podrá autorizar a la persona física que considere para la tramitación de la solicitud.

El órgano gestor recabará los datos de identificación personal de la persona solicitante y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El interesado podrá oponerse a que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente recabe a través de medios telemáticos los certificados emitidos por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en caso contrario deberá aportar los citados documentos. De la misma manera se procederá con los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.).

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberán aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Anexos:

Lugar presentación :

En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE (CÓDIGO DIR3 O00006452 – A06004085)

Calle Río de la Pila 13 – 39003 Santander

Teléfono: 942 20-81-09