CONVOCATORIA 2026 Orden IND/20/2026
Descripción:
Orden IND/33/2026, de 14 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en 2026 de subvenciones para la realización de actividades territoriales en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 140 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 22/07/2026
Fecha inicio plazo presentación:
23/07/2026
Fecha finalización plazo presentación:
06/08/2026
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
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Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
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Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en Cantabria en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
Podrán acceder también a la condición de beneficiarias, para la realización de acciones que se ejecuten en sus ámbitos, las agrupaciones constituidas por organizaciones sindicales o empresariales previstas en el apartado anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Las entidades y organizaciones deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y tener un ámbito de representatividad funcional y territorial acorde con las acciones a realizar; se entenderá que tienen representatividad funcional y territorial aquellas entidades y organizaciones que cuenten con delegación o establecimiento abierto al público en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros asociados tendrán también la condición de beneficiarias, siempre que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera.
En el caso de que operen como beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 2, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, por escrito y antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno de agrupación que regule su funcionamiento, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
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Identificación de partes.
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Objeto del acuerdo (proyecto).
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Régimen jurídico aplicable.
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Representante único.
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Compromisos de ejecución por entidad.
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Presupuesto y distribución de la cuantía de la subvención.
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Responsabilidad solidaria y régimen interno.
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Procedimiento de gestión y justificación.
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Subcontratación.
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Vigencia.
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Condición suspensiva de eficacia: la eficacia del acuerdo debe quedar condicionada a la concesión de la subvención.
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Firma de todas las entidades
Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables, en relación con el conjunto de actividades que desarrolle la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.2 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de subvenciones, presentadas en el modelo oficial y firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
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Memoria-proyecto, en el modelo oficial aprobado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, que contendrá la descripción detallada del proyecto a realizar, incluyendo:
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Identificación de la entidad solicitante. En el caso de solicitudes por parte de agrupaciones, deberán identificar a los miembros de la agrupación.
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Tipo de proyecto, según el apartado 2 del artículo 4 de la Orden IND/20/2026, de 4 de mayo.
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Sector o sectores a quienes se dirige el proyecto.
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Descripción de las acciones que comprenden el proyecto, identificando:
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El tipo de acción según el apartado 1 del artículo 4 de la Orden IND/20/2026, de 4 de mayo.
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Las líneas prioritarias de actuación alineadas a los objetivos estratégicos según el apartado 3 del artículo 4 de la Orden IND/20/2026, de 4 de mayo, con las que se corresponden cada una de aquéllas.
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Los indicadores de seguimiento para cada una de las acciones, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía. A tal efecto, deberán considerarse los indicadores que figuran en el anexo.
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Personal propio dedicado a cada una de las acciones, identificando, al menos: grupo de cotización, titulación académica o profesional, horas de dedicación al proyecto y, en su caso, si el personal desarrolla durante su jornada de trabajo tareas ajenas al proyecto, identificando éstas.
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Cronograma de ejecución de cada una de las acciones.
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Presupuesto del proyecto, desglosado por acciones y categoría de gasto subvencionable, identificando, en su caso, la parte cofinanciada por la entidad solicitante con cargo a recursos propios o de terceros.
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Previsión de subcontratación, incorporando la explicación en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas acciones del proyecto.
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Estatutos vigentes y la certificación del depósito de estatutos emitido por la autoridad competente.
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Documento acreditativo de la representación que ostente la persona que actúe en nombre de la solicitante, salvo que la persona representante firme la solicitud haciendo uso de un certificado electrónico de representación de persona jurídica.
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En el caso de oposición para recabar, consultar los datos y documentos que se refieren en el apartado 5 del artículo 7 de la Orden IND/20/2026, de 4 de mayo, o no autorizar la consulta de la información a que se refiere el apartado 6 del artículo 7 de la Orden IND/20/2026, de 4 de mayo, los documentos acreditativos correspondientes.
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A efectos de lo establecido en la letra d) del artículo 10.2 de la Orden IND/20/2026, de 4 de mayo, para poder valorar el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres u otras medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad: acreditación de este extremo a través de certificación emitida del órgano concedente de la subvención, firmada electrónicamente, que refleje su conformidad con la acción desarrollada.
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En el supuesto de que opere como solicitante una agrupación, acuerdo interno de agrupación para la realización conjunta del proyecto.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:
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Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la entidad solicitante, caso de ser necesario.
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Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
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Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Los datos de inscripción del apoderamiento a favor de quien ejerza la representación de la entidad solicitante que figuren en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).
Además, la entidad interesada podrá autorizar expresamente al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento:
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.
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Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación de la convocatoria, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Cada entidad podrá presentar una única solicitud por cada grupo de proyectos. Cuando se incumpla lo anterior, sólo se admitirá a trámite la solicitud que se haya presentado en primer lugar, salvo desistimiento de las anteriores.
Serán inadmitidas a trámite:
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Las solicitudes de entidades que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal con un ámbito geográfico o funcional mayor que haya presentado solicitud en el mismo grupo de proyectos.
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Las solicitudes de entidades vinculadas o dependientes de otras entidades que hayan presentado solicitud en el mismo grupo de proyectos.
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Las solicitudes integrantes de una agrupación de la que formen parte que haya presentado solicitud en el mismo grupo de proyectos.
Órgano tramitador:
INSTITUTO CANTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(CODIGO DIR3 O00006437 – A06027806)
Avda. del Faro 33- 39012 Santander
Teléfono: 942 39 81 19
Enlaces:
- Orden IND/20/2026, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades territoriales en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre
- Orden IND/33/2026, de 14 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en 2026 de subvenciones para la realización de actividades territoriales en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pr

