Decreto 56/2026 – Contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas

Subvencion:

Decreto 56/2026 – Contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas

Descripción:

Decreto 56/2026, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 145

Fecha BOC: 30/07/2026


Enlace BOC

Plazo presentación:

El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga.

Fecha inicio plazo presentación:

31/07/2026

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables o sus prórrogas con las personas a que se hace mención en el artículo 5 de este decreto. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

Artículo 5. Requisitos de las personas contratadas

Las personas que sean contratadas por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.

La apreciación de esta circunstancia se realizará mediante consulta al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción.

  1. Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido en la letra a).

La acreditación de la fecha de alta en Seguridad Social se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1.  Ser menor de 30 años.  

A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, según Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada.

  1. Documentación relativa a la empresa solicitante:
  • Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad, y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis. (Anexo II).

Se deberán identificar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

  • A efectos de constatar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1, informe de código de cuenta de cotización como empresario en la Seguridad Social, referido al día del alta en Seguridad Social de la persona por cuyo contrato se solicita subvención o del inicio de la prórroga.
  • A los efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en Cantabria, deberá presentar la Declaración Censal, presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el Domicilio Fiscal.
  • En el caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato cuya subvención se solicita, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de copia de la carta de despido y certificación del ORECLA de que la persona trabajadora despedida no ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación, según sea la causa de la baja no voluntaria.
  • En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 8.4, deberá aportarse:
    • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • Vida laboral de empresa de la fecha en que se produce el alta en la Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud.
    • Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de identidad equivalente
  1. Documentación relativa a la persona trabajadora cuya contratación o prórroga es objeto de solicitud de subvención:
  • Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de un contrato de formación en alternancia deberá aportarse también el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. En el caso de solicitar la subvención por la prórroga de un contrato de trabajo subvencionable será necesario presentar el contrato y su correspondiente prórroga.
  • Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos (Anexo III):
    • Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
    • Vida laboral.
    • Inscripción como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el Servicio Cántabro de Empleo.
    • Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención recogidas en el apartado 3 del artículo 6 de este decreto.
  1. Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el caso de que ésta no preste el consentimiento a que se refiere el artículo 9.1 b) 2º:
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
  • Certificado de inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo, en las Oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, con carácter previo a la contratación, hasta la fecha de alta en Seguridad Social.
  • Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.
  • Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Para acreditar la condición de persona víctima de terrorismo: Resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado respecto de las personas incluidas en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma.

Cuando los actos terroristas hubieran acaecido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se aportará, además: certificado de empadronamiento en municipio de la misma.

Cuando se trate de familiares de personas reconocidas víctimas de terrorismo hasta el primer grado de consanguinidad, y de personas que en el momento de sufrir el acto terrorista fueran el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal se aportará también: libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General.

Si las personas físicas enviaran la solicitud por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

 

 

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO (CÓDIGO DIR3 O00006449 – A06027803)

C/ Hernán Cortés, 9 – 39003 Santander

Teléfono: 942 20 87 77