Decreto 4/2025 – CRECE 3

Subvencion:

Decreto 4/2025 – CRECE 3

Descripción:

Decreto 4/2025, de 6 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas «CRECE 3»).

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 30

Fecha BOC: 13/02/2025


Enlace BOC

Plazo presentación:

Las solicitudes podrán presentarse durante toda la vigencia de este decreto.

Fecha inicio plazo presentación:

14/02/2025

Beneficiarios:

Podrá tener la condición de beneficiaria la gran empresa que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable según modelo disponible en los lugares a que se refiere el apartado anterior.
  2. Declaración de clasificación del proyecto de inversión como subvencionable, según modelo disponible en los lugares a que se refiere el apartado anterior.
  3. Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga como mínimo los siguientes apartados:
  • Presentación de la empresa y actividades que realiza.
  • Justificación de la necesidad del proyecto de inversión.
  • Descripción técnica y económica de las actuaciones e inversiones.
  1. Facturas ordinarias, en caso de disponerse ya de ellas o, en otro caso, facturas proforma o presupuestos, contratos, proyectos, etc., emitidos por las empresas proveedoras, debiendo ser claros, específicos y actualizados.

Cuando el importe de los mismos supere los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en cualquier otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la Memoria cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará justificación suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.

  1. Cuadro resumen de las inversiones.
  2. Certificado electrónico bancario firmado electrónicamente por la entidad bancaria.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la empresa solicitante para que la Dirección General competente en materia de industria obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la empresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la empresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General competente en materia de industria realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, y a la consulta sobre vida laboral de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que el órgano instructor lo considerara necesario para la tramitación de la solicitud.

En el supuesto de que la empresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización a la citada Dirección General para recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá presentar dichos datos sobre la identidad de la persona firmante junto con la solicitud.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (CÓDIGO DIR 3 O00006459 – A06027837)

Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander

Teléfono: 942 20 00 33