- Cada comunidad autónoma deberá crear un
registro propio en el que solo se incluirá
al personal que interviene directamente en la
Interrupción Voluntaria del Embarazo: médicos
especialistas en ginecología y obstetricia,
anestesiología y reanimación, medicina familiar y
comunitaria, enfermeras/os y matronas. - Se contempla la posibilidad de
objeción de conciencia total, en la que el profesional
sanitario se opone a participar en cualquier tipo de
interrupción voluntaria del embarazo, o parcial, cuando solo
se opone en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero
no en todos.