CONVOCATORIA 2024 Orden IND/49/2024
Descripción:
Orden IND/54/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria en 2024 de subvenciones del programa experiencial de empleo y formación de carácter general.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 201 Extracto Convocatória
Fecha BOC: 16/10/2024
Fecha inicio plazo presentación:
17/10/2024
Fecha finalización plazo presentación:
30/10/2024
Beneficiarios:
Los programas experienciales de empleo y formación de carácter general subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para el desarrollo de proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
- Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales las definidas en el artículo 124 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
- d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales las definidas en el artículo 117 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse firmadas electrónicamente por la persona representante legal
Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:
Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
- Identificación de la entidad promotora.
- En el caso de que ostente la condición de entidad de formación para las mismas especialidades objeto de la solicitud: número de censo.
- Identificación del entorno donde se desarrollará el proyecto.
- Identificación del proyecto, con indicación de su duración y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.
- Descripción detallada de la obra, del producto o servicio a realizar, desarrollándola por fases. Cuando el producto consista en una obra, se harán constar los trámites necesarios para llevarla a cabo, de acuerdo con la normativa sectorial, distinguiendo entre aquéllos ya realizados y los pendientes de realizar.
- Plan de formación, que contemplará:
- Número y características del alumnado.
- El certificado o los certificados profesionales, a los que se hará referencia mediante indicación de su código. La relación de certificados profesionales que pueden ser incluidos en los planes de formación figuran como anexo a esta convocatoria.
- La formación dirigida a personas con déficit formativo, en su caso.
- La formación complementaria transversal.
- Las actividades de orientación, asesoramiento, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia.
El plan de formación deberá conformarse divididos en 3 fases: la primera de 3 meses, la segunda de otros 3 meses y la tercera de 6 meses, a efectos de programación y evaluación, la primera fase de carácter principalmente formativo.
En el diseño del plan de formación deberá tener en cuenta que en la formación vinculada a los certificados profesionales y conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la extinta ordenación de los certificados de profesionalidad establecidos al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se ha suprimido en favor del régimen de dual contemplado en el artículo 72 (régimen intensivo). Por ello, la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se tiene que distribuir proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa.
En la fase inicial, prioritariamente formativa, el alumnado recibirá los contenidos teóricos y realizarán prácticas formativas en aula. En esta primera fase, obligatoriamente se deberá impartir la formación en prevención de riesgos laborales y siempre con carácter previo al desarrollo de la obra o servicio a realizar. Esta formación deberá ser impartida por un formador que acredite disponer, al menos, de titulación de Técnico en prevención de riesgos laborales, y se deberá garantizar que se obtenga el resultado de aprendizaje 2 del anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El proyecto se deberá configurar de forma que el tiempo de trabajo efectivo del alumnado trabajador en la actividad profesional objeto de la ejecución de la obra o la prestación de un servicio no podrá ser inferior al 35% de la duración de los certificados profesionales del proyecto, y durante el desarrollo de la obra o servicio el alumnado deberá adquirir al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales.
El plan de formación de cada proyecto deberá contemplar la impartición de la siguiente formación complementaria, con la duración mínima indicada:
- Tecnologías de la información y comunicación vinculadas a la ocupación del proyecto: 30 horas.
- Prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta los contenidos recogidos en el correspondiente certificado profesional o, en su caso, las horas correspondientes al nivel básico del sector y garantizando que se obtenga el resultado de aprendizaje 2 del anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, esta formación deberá impartirse dentro de la primera fase del proyecto: 30 horas
- Introducción al mundo laboral, habilidades personales y destrezas para el empleo, trabajo en equipo, organización laboral, orientación laboral: 30 horas.
- Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual: 8 horas. v. Internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo
- Tecnológico de los procesos productivos: 4 horas.
- Conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente: 8 horas.
- Formación específica y/o especializada ligada a la ocupación y no contemplada en los contenidos del certificado/s profesionales, destinada a mejorar los conocimientos técnicos del alumnado: 30 horas.
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, podrá eximirse de la impartición de parte de la formación complementaria cuando esté integrada dentro de algún módulo formativo del correspondiente certificado de profesionalidad.
Los proyectos podrán contener, además, formación transversal sobre las siguientes materias:
- Idiomas.
- Conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas. En su proyecto formativo, la entidad determinará la modalidad en la que se impartirá esta formación transversal, bien sea mediante charlas, jornadas, talleres, visitas, cursos de corta duración u otro formato que resulte adecuado. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, determinando la entidad beneficiaria el periodo que considere más idóneo para su impartición.
- Relación de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento necesario para llevar a cabo la especialidad formativa especificando aquellos con los que ya cuenta la entidad y con aquellos con los que no cuenta.
- Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que deberá estar compuesto, como mínimo, por:
- Personal directivo: director/a y/o coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto y coordinación del mismo.
- Personal formador, que cumplirá con el perfil y los requerimientos previstos en la normativa reguladora de las especialidades formativas, en particular en el caso de certificados profesionales, que se impartan en cada caso.
- Personal de apoyo, cuya función será garantizar la adecuada atención para la participación de personas participantes con discapacidad, en caso de que el proyecto vaya dirigido a este colectivo.
- Personal administrativo, auxiliar administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.
En el caso de la imputación de gastos correspondientes al personal de estructura de la entidad será necesario detallar las personas y el porcentaje de dedicación de las mismas. En este caso, sólo se imputará la parte proporcional del tiempo que efectivamente se vaya a dedicar al proyecto.
- Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:
- Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del proyecto y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases y módulos.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.
- Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.
Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras. En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario/a. En el resto de casos, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.
En el caso de asociaciones, fundaciones del sector privado y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el apartado 5 del punto octavo:
- Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo.
Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.
Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la elaboración del producto o la ejecución del servicio previsto.
- En el caso de entidades locales o dependientes de una entidad local, dentro de esta documentación deberá aportarse certificado del secretario/a donde se acredite que no es necesaria ninguna autorización administrativa para ejecutar la obra, elaborar el producto o prestar el servicio, o bien que se dispone de ella. En el caso de obras se estará a lo dispuesto en la letra a). 5.º de este apartado.
- En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
- No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3.1.a), c) y d) de la Orden IND/49/2024, de 17 de septiembre, o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social del producto o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares o certificación del secretario/a u órgano equivalente si el titular es la propia entidad.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Órgano tramitador:
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO (CÓDIGO DIR 3 O00006439 – A06027808)
Paseo General Dávila, 87 – 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 67 – 942 20 50 66 – 942 20 50 65 – 942 20 70 78
Enlaces:
- Orden IND/49/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de los programas experienciales de empleo y formación.
- Orden IND/54/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria en 2024 de subvenciones del programa experiencial de empleo y formación de carácter general