CONVOCATORIA 2024 Orden ISO/14/2024

Subvencion:

CONVOCATORIA 2024 Orden ISO/14/2024

Descripción:

Orden ISO/14/2024, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia perceptoras de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 215 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 06/11/2024


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

07/11/2024

Fecha finalización plazo presentación:

20/11/2024

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas en situación de dependencia que sean beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales concedida por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (en adelante ICASS), siempre que en la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria se den las siguientes condiciones:

  1. Que la persona cuidadora solicitante de la subvención sea residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Que la persona atendida tenga reconocida la situación de dependencia en grado III.
  3. Que la persona cuidadora figure con esta condición en el programa individual de atención y lo haya hecho ininterrumpidamente durante los últimos doce meses.
  4. Las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, deberán cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

A la solicitud deberá adjuntarse la justificación de la actividad realizada:

  1. Facturas (o documentos de valor probatorio equivalente) acreditativas del gasto realizado, donde consten expresamente la identificación (nombre y DNI o documento equivalente) de la persona que recibe el servicio, los días y hora/s en que se prestó y el nombre y NIF o documento equivalente de la persona o empresa o entidad que emite la factura y prestó el servicio.

En el caso de que el servicio hubiese sido prestado por una persona física según el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será necesario para su justificación el documento acreditativo de alta en el INSS y el justificante de pago de las cotizaciones sociales, bien sea a través de una trasferencia bancaria o un recibo.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  1. Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura o los costes salariales del trabajador contratado. Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y de su DNI o documento equivalente.

Tanto las facturas como los justificantes de pago podrán estar a nombre de la persona beneficiaria de la subvención o de la persona en situación de dependencia. Las facturas, cotizaciones sociales y sus justificantes de pagos deberán estar emitidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Autorización del solicitante para que el órgano instructor consulte automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, con las excepciones del apartado 4:

  1. Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (TIE) de la persona solicitante y de la persona en situación de dependencia.
  2. Datos de residencia de las personas mencionadas en la letra a).
  3. Situación de dependencia y de cuidado en el entorno familiar a cargo del solicitante y antigüedad de éste como cuidador.
  4. Certificado de que la persona solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que las personas interesadas hagan constar su oposición a la consulta de los datos de los apartados a), b) y c) del apartado 3, deberá presentar la documentación acreditativa. Esta documentación no habrá de presentarse cuando no hubiera sufrido modificación respecto de los datos que obran en el expediente de asignación de Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia.

En caso de que las personas interesadas hagan constar su oposición a la consulta de los datos de la letra d) del apartado 3, deberán aportar los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones correspondientes.

Anexos:

Lugar presentación :

En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar del Instituto Cántabro de Servcios Sociales.

Órgano tramitador:

Dirección:

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CÓDIGO DIR3 O00006438 – A06027807)
Pº del General Dávila, 87 – 39006 Santander

Teléfono: 942 20 69 37

Enlaces: