CONVOCATORIA 2025 Orden CTD/10/2024
Descripción:
Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria durante el año 2025.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 241 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 13/12/2024
Plazo presentación:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sean profesionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que organicen el laboratorio o incubadora de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales para su celebración en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal en Cantabria, al menos, desde el 1 enero de 2024.
- Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.
Fecha inicio plazo presentación:
16/12/2024
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de que la empresa solicitante está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E), en alguno de los epígrafes relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.
- En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, se aportará documento acreditativo de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
En el caso de que el solicitante sea una sociedad civil, se aportará copia del contrato formalizado para su constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.
Y en el caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los vigentes estatutos sociales.
- Documentación acreditativa de la representación de la empresa por parte del firmante de la solicitud, salvo en el caso de profesionales autónomos que firmen su propia solicitud.
- Memoria del proyecto de laboratorio o incubadora, con el siguiente contenido mínimo:
- Objetivos del proyecto y actividades programadas para su consecución, con referencia a los aspectos que serán de valoración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 a).
- Currículum vitae de los profesionales responsables de la organización y dirección del proyecto, así como de todos los que participen en el desarrollo de las actividades programadas (tutores, formadores, expertos, etc.), con referencia a los aspectos que serán objeto de valoración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 b).
- Información relativa a la capacidad transformadora del proyecto, con referencia a los aspectos que serán objeto de valoración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 c).
- Información relativa al impacto estimado del proyecto en la digitalización, desarrollo sostenible y cohesión territorial del sector, con referencia a los aspectos que serán objeto de valoración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 d).
- En su caso, información relativa a ediciones previas del laboratorio o incubadora, a los efectos de su valoración conforme al criterio del artículo 7.1 e).
- Presupuesto del proyecto de laboratorio o incubadora, en el que se describirán, de forma detallada, la naturaleza e importe de los gastos necesarios para la ejecución de las actividades programadas, así como la naturaleza e importe de los ingresos previstos para sufragar aquéllos, debiendo existir un equilibrio entre ingresos y gastos estimados.
La estimación de gastos deberá ajustarse, en todo caso, a la definición y límites de los gastos subvencionables del artículo 5. En el supuesto de que se incluyan gastos que no sean susceptibles de ser considerados como subvencionables, serán excluidos del presupuesto del proyecto a los efectos de determinar el importe de la subvención que, en su caso, proceda conceder a la empresa solicitante.
La estimación de ingresos deberá reflejar los fondos propios que serán aportados por la empresa para la ejecución del proyecto, así como el resto de recursos privados o públicos a través de los cuales se financiará aquél. En el caso de haberse obtenido o solicitado otras ayudas públicas para el mismo proyecto, deberá indicarse ante qué entidad pública y la cuantía concedida o solicitada.
- Cualquier otra información que se considere relevante para la valoración del proyecto con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7.
No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a tales consultas, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las certificaciones que se presenten a tal efecto deberán haber sido expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión
No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de esta Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se identifique el documento o documentos afectados.
- Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el caso de certificados previamente presentados por el interesado para acreditar que se halla al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, únicamente podrá invocarse la previsión contenida en este apartado si no hubiera expirado la validez de los mismos (seis meses para los certificados de la AEAT y TGSS y 3 meses para los de la ACAT).
La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que estime necesaria para la instrucción y resolución del procedimiento.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO (CÓDIGO DIR3 O00006454 –A06045081)
C/ Ruiz de Alda 19 – 39009 Santander
Teléfono: 942 20 93 99