CONVOCATORIA 2025 Orden CTD/12/2025
Descripción:
Orden CTD/12/2025, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2025.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 206 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 27/10/2025
Fecha inicio plazo presentación:
28/10/2025
Fecha finalización plazo presentación:
10/11/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las Entidades Locales de Cantabria que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos.
- Las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener residencia legal o establecimiento en España.
– Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a las actividades de proyección audiovisual en sala cinematográfica.
– Estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
– Mantener, durante el año 2025, una programación estable y continua en la sala de exhibición o complejo cinematográfico.
Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario deberán mantenerse durante la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y hasta la completa justificación de la subvención que, en su caso, se conceda.
Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones:
- Las empresas privadas que gestionen salas de exhibición cinematográfica de titularidad pública de cualquier Administración.
- Las empresas privadas titulares de salas «X».
- Las empresas privadas que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo del Anexo I, irán debidamente cumplimentadas y firmadas por el interesado/a o por quien ostente su representación, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria técnica y económica de la sala de exhibición o complejo cinematográfico ubicado en Cantabria para el que se solicita la subvención, igualmente suscrita por el interesado/a o su representante legal, con el siguiente contenido mínimo:
- Datos generales de la sala de exhibición o complejo cinematográfico, que incluirá en todo caso su denominación, ubicación, aforo y breve descripción de su equipamiento técnico. En el caso de complejos con dos o más salas/pantallas, se especificará su número y el aforo de cada sala.
- Relación de películas exhibidas entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, incluyendo su título, nacionalidad, número de sesiones programadas en cada sala/pantalla y fecha de tales sesiones.
- Relación de películas exhibidas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, incluyendo su título, nacionalidad, número de sesiones programadas en cada sala/pantalla y fecha de tales sesiones.
- Porcentaje de sesiones de películas comunitarias, calculado sobre el total de las sesiones programadas por cada sala o complejo cinematográfico, entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
En el caso de complejos cinematográficos con dos o más pantallas, se calculará dicho porcentaje en términos globales, sin perjuicio de que deba incluirse en la memoria la información requerida en el número 3º, desglosada por cada una de las salas/pantallas.
- Incremento del porcentaje de sesiones de películas comunitarias programadas por cada sala o complejo cinematográfico entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, respecto del porcentaje de las programadas entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
En el caso de complejos cinematográficos, se calcularán ambos porcentajes en términos globales, sin perjuicio de que deba incluirse en la memoria la información requerida en los números 2º y 3º, desglosada por cada una de las salas/pantallas.
- Información relativa a los trabajadores de la sala de exhibición o complejo cinematográfico con contrato laboral en vigor entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, que deberá ir acompañada de documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que corrobore los datos contenidos en la memoria.
- Número de años de actividad de la sala o complejo cinematográfico.
- Número de entradas vendidas y porcentaje de ocupación de aforo de la sala o complejo cinematográfico entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
La falta de aportación de la información necesaria para la aplicación de alguno/s de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de esta Orden determinará que no se otorgue puntuación alguna por esos criterios.
- Presupuesto detallado del proyecto, con desglose pormenorizado y desagregado de gastos e ingresos, que se elaborará conforme al modelo que consta como Anexo II.
El presupuesto de gastos debe ser coherente con las fuentes de financiación estimadas por el interesado, de forma que se garantice la viabilidad económica del proyecto.
En el presupuesto de gastos únicamente se consignarán aquéllos que sean susceptibles de ser calificados como subvencionables, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de esta Orden.
En el caso de gastos presupuestados que estén sujetos a tributación por IVA, el solicitante deberá consignar, de forma separada, el importe correspondiente a la base imponible, el de la cuota tributaria a abonar por dicho impuesto y el importe total, IVA incluido. Y deberá tener en cuenta la regla prevista en el apartado 6 del artículo 3, a la hora de determinar si las cuotas por IVA pueden ser consideradas gasto subvencionable.
Los gastos presupuestados deberán ajustarse a precios de mercado.
En el supuesto de que el órgano instructor constate que alguno de los gastos presupuestados por el solicitante no es subvencionable, se excluirá del presupuesto de la actividad.
En el presupuesto de ingresos deberán consignarse la aportación económica a realizar por el solicitante y el resto de fuentes de financiación disponibles, públicas o privadas, para sufragar los gastos que genere el desarrollo del proyecto, de forma que el plan de financiación propuesto resulte equilibrado respecto de la estimación de gastos realizada.
El solicitante deberá disponer de la documentación justificativa que acredite la veracidad de todos los datos incluidos en su memoria técnica y económica, cuya aportación podrá ser requerida por el órgano instructor en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
- Documentación adicional a presentar por los solicitantes que sean empresas privadas:
- Certificado acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E), en el epígrafe correspondiente a las actividades de proyección audiovisual en sala cinematográfica, o documento administrativo equivalente.
- Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o documento administrativo equivalente.
- En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, se aportará documento acreditativo de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
En el caso de que el solicitante sea una sociedad civil, se aportará copia del contrato formalizado para su constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.
En el caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, se aportará copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los vigentes estatutos sociales.
- Documentación acreditativa de la representación de la empresa por parte del firmante de la solicitud y de la memoria técnica y económica de la actividad, salvo en el caso de profesionales autónomos que firmen su propia solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor del procedimiento podrá recabar de los organismos competentes la siguiente información:
- Identidad y domicilio del interesado y, en su caso, identidad de su representante legal.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública (alta en el Impuesto de Actividades Económicas, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.)
En el caso de personas jurídicas, la obtención de dicha información deberá ser autorizada expresamente por el solicitante.
En el caso de personas físicas, el solicitante podrá oponerse expresamente a tales consultas, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las certificaciones que se presenten a tal efecto deberán haber sido expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En el caso de que el solicitante sea una Entidad Local, bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, firmada por el interventor o el secretario-interventor.
No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se identifique el documento o documentos afectados.
- Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el caso de certificados previamente presentados por el interesado para acreditar que se halla al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, únicamente podrá invocarse la previsión contenida en este apartado si no hubiera expirado la validez de los mismos (seis meses para los certificados de la AEAT y TGSS y 3 meses para los de la ACAT).
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO (CÓDIGO DIR3 O00006454 – A06045081)
C/Juan de Santander, 19 – 39009 Santander
Teléfono: 942 20 72 27

