CONVOCATORIA 2025 Orden DES/17/2025
Descripción:
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de julio de 2025 por la que se convocan, para 2025 las ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8C, en la flota de cerco dependiente de dicha especie, durante el 2024 cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 133 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 11/07/2025
Fecha inicio plazo presentación:
14/07/2025
Fecha finalización plazo presentación:
05/08/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución los Armadores y tripulantes enrolados en los buques pesqueros con puerto base en Cantabria incluidos en el anexo I de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025 que son los siguientes:
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio y al Real Decreto 1173/2015, de 29 de septiembre de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera:
- Los buques afectados por paralización temporal deberán estar incluidos en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca y las autorizaciones para la modalidad y caladero a que se refiera cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos ciento veinte días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.
- Los tripulantes deberán:
- Haber trabajado en el mar a bordo de un buque de pesca con puerto base en Cantabria, que se haya visto afectado por la paralización temporal, durante al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.
- Figurar enrolados a bordo de alguno de los de pesca con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
- Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el punto 5 del presente apartado.
- Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada
- Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
- La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o pescador durante al menos treinta días en un año civil determinado.
- La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante todo el periodo de programación del FEMPA.
- Durante el periodo computable como paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total. El buque afectado debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
No obstante, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán exceptuarse los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.
Documentación a adjuntar:
Los armadores deberán aportar el Anexo I y los anexos A1 y II junto con la siguiente documentación:
- En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autentificada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.
- Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos o documento de constitución de la comunidad de bienes en los que conste las cuotas de participación, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se indica en el citado modelo.
- Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación, y en su caso documentación acreditativa de la condición de armador.
- Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5 y 8.10 de la Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025, el solicitante habrá de aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral.
- Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato. A estos efectos deberá presentarse, la información requerida por cada tramo de parada, junto con el certificado del ISM que acredite la situación de alta y el certificado de Capitanía Marítima que acredite el enrole.
Los tripulantes deberán aportar el Anexo I y el anexo A1 junto con la siguiente documentación:
- Copia del DNI
- Libreta marina de navegación del tripulante.
- Informe de vida laboral.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta resolución. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Anexos:
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Modelo de Solicitud -
Anexos -
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de julio de 2025 por la que se convocan, para 2025 las ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados po
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACION (CÓDIGO DIR3 O00006456 – A06004065)
Avda. Albert Einstein 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 99 76