CONVOCATORIA 2025 Orden DES/17/2025 – CAPTURAS DE DELFÍN COMÚN Y OTROS PEQUEÑOS CETÁCEOS EN EL GOLFO DE VIZCAYA
Descripción:
Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 4 de agosto de 2025 por la que se convocan, para 2025 las ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera por la aplicación de las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya, durante el 2025 cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 154 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 12/08/2025
Fecha inicio plazo presentación:
13/08/2025
Fecha finalización plazo presentación:
03/09/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución los Armadores y tripulantes enrolados en los buques pesqueros con puerto base en Cantabria con una eslora superior de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN), que de conformidad al anexo del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/3089 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2024, no hayan podido faenar en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y 20 de febrero de 2025, ambos incluidos, y cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:
- Haber tenido al menos un día de actividad en las aguas objeto de veda en los periodos comprendidos entre el 22 de enero y 20 de febrero de los años 2022 y 2023. A efectos de la aplicación de este criterio, se entenderá por día de actividad pesquera aquel en el que hayan efectuado capturas en el área afectada por la veda.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025.
Documentación a adjuntar:
Los armadores deberán aportar el Anexo I y los anexos A1 y II junto con la siguiente documentación:
- En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autentificada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.
- Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos o documento de constitución de la comunidad de bienes en los que conste las cuotas de participación, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se indica en el citado modelo.
- Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación, y en su caso documentación acreditativa de la condición de armador.
- Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5 y 8.10 de la Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025, el solicitante habrá de aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral.
- Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato. A estos efectos deberá presentarse, la información requerida por cada tramo de parada, junto con el certificado del ISM que acredite la situación de alta y el certificado de Capitanía Marítima que acredite el enrole.
Los tripulantes deberán aportar el Anexo I y el anexo A1 junto con la siguiente documentación:
- Copia del DNI
- Libreta marina de navegación del tripulante.
- Informe de vida laboral.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta resolución. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos
Anexos:
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Modelo de Solicitud -
Anexos -
Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 4 de agosto de 2025 por la que se convocan, para 2025 las ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados p
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACION (CÓDIGO DIR3 O00006456 – A06004065)
Avda. Albert Einstein 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 99 76