CONVOCATORIA 2025 Orden EDU/9/2025

Subvencion:

CONVOCATORIA 2025 Orden EDU/9/2025

Descripción:

Orden EDU/25/2025, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte destinadas al alumnado de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; y de ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 104 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 02/06/2025


Enlace BOC

Plazo presentación:

La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado que figura como anexo I en la convocatoria que se dirigirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y formación profesional, y se presentará en la secretaría de los centros docentes. El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

El centro educativo deberá presentar toda la documentación referida en este artículo, preferentemente a través del Registro electrónico común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Fecha inicio plazo presentación:

03/06/2025

Beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Realizar la formación en empresa u organismo equiparado o, en su caso, en alguno de los supuestos del artículo 1.1 de la Orden EDU/9/2025, de 5 de marzo. En el caso de realizar la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo en comunidades autónomas limítrofes a la de Cantabria, la empresa u organismo equiparado deberá estar situada a una distancia inferior a 35 kilómetros desde el límite de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Excepcionalmente, si no se cumple esta condición, deberá disponer de la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
  3. No haber percibido, para cursar las mismas enseñanzas, ayuda en la convocatoria anterior de ayudas económicas individuales al transporte, excepto en el caso del alumnado de Proyectos de Formación Profesional Dual (FP Dual) y de Estancias Curriculares Formativas.
  4. Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la formación en empresa u organismo equiparado o, en su caso, alguno de los supuestos del artículo 1.1 de la Orden EDU/9/2025, de 5 de marzo. Excepcionalmente, en caso de residir en municipios limítrofes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la residencia de la persona solicitante deberá estar situada a una distancia inferior a 35 kilómetros desde el límite de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Desarrollar la formación en empresa u organismo equiparado o, en su caso, alguno de los supuestos del artículo 1.1 de la Orden EDU/9/2025, de 5 de marzo, en empresas o instituciones colaboradoras situadas a una distancia mínima de 5 km de la residencia del alumno o alumna.
  6. Superar la fase de formación en empresa u organismo equiparado o, en su caso, alguno de estos supuestos:
  • El módulo profesional de formación en centros de trabajo, la fase de prácticas en centros de trabajo, la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • El curso dentro del proyecto de formación profesional dual o el curso en el que se enmarca la estancia curricular formativa en el que esté matriculado.

Documentación a adjuntar:

La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado que figura como anexo I en la presente convocatoria que se dirigirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y formación profesional, y se presentará en la secretaría de los centros docentes.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de educación podrá recabar o verificar por medios electrónicos, salvo oposición expresa de la entidad interesada, su identidad y la de la persona física que actúa como su representante, el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), así como otros datos o documentos en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración. En caso de oposición, la entidad interesada deberá aportar los documentos correspondientes.

De acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de educación podrá comprobar por medios electrónicos, previo consentimiento expreso de la persona interesada, que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a efectos de obtener subvenciones públicas. En caso de no autorizar la consulta, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Anexos:

Lugar presentación :

El alumnado deberá presentar la documentación en la secretaría de los centros docentes.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE (CÓDIGO DIR3 O00006452 – A06004085)

C/ Río de la Pila, 13 – 39003 Santander

Teléfono: 942 20 58 86 – 942 20 89 54

Enlaces: