CONVOCATORIA 2025 ORDEN IND/20/2025
Descripción:
Orden IND/25/2025, de 8 de mayo, por la que se convoca para el año 2025 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 93 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 16/05/2025
Fecha inicio plazo presentación:
17/05/2025
Fecha finalización plazo presentación:
16/06/2025
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa que, cualquiera que sea su forma jurídica, esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Documentación a adjuntar:
La instancia de solicitud, anexo I de la presente convocatoria, se acompañará de la siguiente documentación:
- Pruebas documentales claras, concretas y actualizadas en las que se basen los costes subvencionables.
Cuando el importe de los mismos supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportarán al menos 3 documentos de proveedores diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo.
- Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los medios de prueba dispuestos al efecto en la citada ley.
- En su caso, Informe de datos para la cotización de un trabajador» (Idc), «Informe de trabajadores en alta de la empresa» (ITA) o similar, que acredite que la empresa tiene contratado personal femenino investigador de los grupos de cotización 1 ó 2 y RLCE 9916.
- En su caso, acuerdo de colaboración o similar que acredite la participación de la empresa solicitante en el programa de formación FP DUAL en Régimen Intensivo de Cantabria.
- Toda aquella documentación que se considere necesaria para ser tenida en cuenta en el proceso de valoración.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que la solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006).
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante, lo que será comprobado de oficio por el órgano instructor.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL (CÓDIGO DIR3: O00006459-A06016406)
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 00 74 – 942 20 00 51