CONVOCATORIA 2025 Orden IND/44/2024
Descripción:
Orden IND/38/2025, de 30 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 del programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 152 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 08/08/2025
Fecha inicio plazo presentación:
11/08/2025
Fecha finalización plazo presentación:
25/08/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
- Las siguientes entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
- La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.
- Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
- Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público Autonómico.
- Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
- Las entidades autonómicas de Derecho público en los términos definidos en el artículo 2.2.g) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en los términos previstos en su normativa.
- Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
- Las corporaciones de derecho público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Las asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aquéllas que no tengan su sede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma que cuente con personas designadas como responsables de la misma.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria, que contendrá la descripción del puesto o de los puestos de trabajo que serán ocupados por las personas desempleadas que sean contratadas, incluyendo:
- Denominación.
- Identificación del centro de trabajo y ubicación del mismo.
- Perfil de las personas trabajadoras a contratar, indicando la titulación o certificado profesional requerido, el grupo de cotización y la ocupación laboral según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), aprobada por Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre. La ocupación laboral deberá estar directamente relacionada con el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o el certificado profesional, que faculta para la celebración del contrato en prácticas.
- Resumen de tareas y funciones.
- Duración del contrato (que será de doce meses), jornada (que deberá ser siempre a tiempo completo) y horario de trabajo.
- Acreditación de la representación a favor de la persona física que presente la solicitud en nombre de la entidad solicitante, salvo que dicha representación se ostente por su condición de cargo público cuyo nombramiento haya sido publicado en diario oficial, o bien cuando la solicitud sea firmada con certificado electrónico de persona física representante de la persona jurídica solicitante.
- En el caso de oposición para recabar o consultar los datos y documentos que se refieren en el apartado 5 del punto Séptimo o no autorizar la consulta de la información a que se refiere el apartado 6 del punto Séptimo, los documentos acreditativos correspondientes.
- Informe de Vida laboral de la empresa, en el que conste el número medio anual de personas trabajadoras en plantilla en situación de alta en el año 2023.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Órgano tramitador:
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO (CÓDIGO DIR3 O00006439 – A06027808)
Paseo General Dávila, 87 – 39006 Santander
Teléfono: 942 20 52 47 – 942 20 50 78
Enlaces:
- Orden IND/44/2024, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones del Programa «Jóvenes con Talento», cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional
- Orden IND/38/2025, de 30 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 del programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cant