CONVOCATORIA 2025 Orden ISO/20/2025

Subvencion:

CONVOCATORIA 2025 Orden ISO/20/2025

Descripción:

Orden ISO/20/2025, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo a las entidades representativas del autoempleo para gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores autónomos con discapacidad.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 182 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 23/09/2025


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

24/09/2025

Fecha finalización plazo presentación:

23/10/2025

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades que cumplan las siguientes condiciones: 

  1. Ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico. Se considerará que una asociación es de ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando más del cincuenta por ciento de los asociados estén domiciliados en la misma de conformidad con lo previsto en el Decreto 16/2011, de 24 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 
  2. Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 
  3. Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente
  4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de las ayudas, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
     

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Memoria de la actividad a realizar. 
  2. Presupuesto detallado de la actividad a realizar. 
  3. Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante del número de trabajadores autónomos asociados a la entidad, y cuántos de ellos tiene reconocida una condición de discapacidad
  4. Documentación acreditativa de poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
     

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano instructor consulte automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo oposición expresa de la entidad solicitante:

  1. Documentación acreditativa de ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.
  2. Documentación acreditativa de tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Documentación acreditativa de gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente.
  4. Certifcado de que la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como certifcado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que las entidades interesadas hagan constar su oposición a la consulta de los datos de los apartados a), b) y c) del apartado 3, deberá presentar la documentación acreditativa.

En caso de que las entidades interesadas hagan constar su oposición a la consulta de los datos de la letra d) del apartado 3, deberán aportar los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones correspondientes. 

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

La solicitud deberá presentarse por quien goce de poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica.

Órgano tramitador:

Dirección:

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES (CÓDIGO DIR3 O00006438 – A06027807)
Pº del General Dávila, 87 – 39006 Santander
 

Teléfono: 942 20 78 08

Enlaces: