CONVOCATORIA 2025 ORDEN ISO/6/2025
Descripción:
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento del funcionamiento y actividad de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria en 2025.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 87 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 08/05/2025
Fecha inicio plazo presentación:
09/05/2025
Fecha finalización plazo presentación:
05/06/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatos con Sección Juvenil y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, siempre y cuando estén inscritas a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 de febrero o norma que lo sustituya, dispongan de estructura y financiación que garantice el desarrollo de su actividad, siempre que:
- hayan presentado la memoria anual de actividades recogida en el Decreto 19/2002 correspondiente al año 2024,
- o bien que hayan presentado proyecto de actividades juveniles en la convocatoria de subvenciones para realización de actividades juveniles por Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatos con Sección Juvenil del año 2024.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de subvenciones convocadas por esta Resolución deberán presentarse en el modelo oficial recogido en el Anexo I, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, acompañadas de la documentación establecida para cada uno de los programas.
Programa I. Subvención de gastos corriente.
- Un proyecto de funcionamiento de la entidad en el año 2025. El proyecto ocupará un máximo de treinta hojas tamaño A4 escritas a doble cara, utilizando letra del tipo Arial tamaño 12 e interlineado sencillo y márgenes de 2,5 cm., debiéndose presentar en el modelo que se recoge en al Anexo II de esta convocatoria y conforme al siguiente índice:
- Identificación de la entidad.
- Domicilio y datos de contacto de la entidad.
- Indicación de si la entidad tiene o no local social, carácter de propiedad o arrendado, datos del propietario o arrendador, en su caso, y título de propiedad o arrendamiento. Asimismo, se indicará si el local está abierto al público o no y, en caso afirmativo, horario de atención.
- Fines estatutarios.
- Número de socios.
- Actividades y actuaciones previstas a lo largo del año, con descripción de objetivos, contenido, destinatarios previstos y cronograma estimado.
- Información general sobre medios de la entidad, personales y materiales.
- Organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la entidad.
- Presupuesto de funcionamiento estimado en el año 2025.
El presupuesto total del proyecto estará sujeto a las siguientes restricciones:
- La subvención solicitada no podrá superar el máximo establecido en el apartado decimoquinto de esta resolución.
- En el presupuesto deberán incluirse únicamente gastos corrientes subvencionables conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de esta resolución.
- En el supuesto de oposición del representante legal a que la administración pueda recabar sus datos a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad, de estar al corriente la entidad con sus obligaciones ante las Hacienda públicas, Estatal y Autonómica, y ante la Tesorería General de la Seguridad Social aquel deberá aportar la fotocopia del DNI en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y los certificados de estar al corriente la entidad con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Programa II. Subvenciones para la realización de actividades juveniles.
- Un proyecto de actividades juveniles. El proyecto recogerá las actividades que se pretenden realizar y para el que se solicita la subvención, indicando en cuál de los ámbitos de los señalados en el punto decimoséptimo de esta Resolución va a desarrollarse el proyecto mediante el marcado de la casilla o casillas correspondientes en el Anexo I. Ocupará un máximo de treinta hojas tamaño A4 escritas a doble cara, utilizando letra del tipo Arial tamaño 12 e interlineado sencillo y márgenes de 2,5 cm., debiéndose presentar en el modelo que se recoge en al Anexo III de esta convocatoria y conforme al siguiente índice:
- Denominación y clasificación del proyecto. En este apartado deberá especificarse en cuál de los ámbitos del punto decimoséptimo de esta Resolución se desarrollará el proyecto. Si se pretende abarcar dos o más de estos ámbitos, se indicará cuáles.
- Objetivos.
- Colectivo juvenil al que va dirigido.
- Actividades a realizar.
- Planificación de las actividades, previsión de fecha de inicio y finalización de la actividad, localidad y lugar de celebración y características a destacar. El contenido de este apartado no se considerará cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 8 j) de la Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras.
- Previsión del número total de jóvenes beneficiarios del proyecto, diferenciando entre miembros de la entidad, miembros de otras asociaciones e individuos no asociados.
- Previsión de organización del transporte, alojamiento y manutención de los participantes, en su caso.
- Relación de actividades subvencionadas por la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior a la presente convocatoria, indicando únicamente el nombre del proyecto realizado o, en su caso, la indicación expresa de no haber realizado actividad alguna subvencionada.
- Presupuesto del proyecto. En este apartado se presentará un presupuesto detallado por cada actividad del proyecto. Asimismo, se presentará un presupuesto total del proyecto, que será el resultado de la suma de los presupuestos de cada actividad, y su forma de financiación, diferenciando entre los recursos aportados por la entidad como propios de los obtenidos de fuentes ajenas, con expresión de las mismas, así como el importe de la subvención solicitada.
El presupuesto total del proyecto estará sujeto a las siguientes restricciones:
- La subvención solicitada no podrá superar el máximo establecido en el apartado vigesimoprimero de esta resolución.
- En el presupuesto deberán incluirse únicamente gastos subvencionables conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de esta resolución.
- En el caso de contemplar en el proyecto actividades de ocio inclusivo, memoria explicativa de las medidas contempladas para que la actividad sea efectivamente inclusiva.
- En el supuesto de oposición del representante legal a que la administración pueda recabar sus datos a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad, de estar al corriente la entidad con sus obligaciones ante las Hacienda públicas, Estatal y Autonómica, y ante la Tesorería General de la Seguridad Social aquel deberá aportar la fotocopia del DNI en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y los certificados de estar al corriente la entidad con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Programa III. Subvenciones para ejecución de programas de iniciativas juveniles aprobados por el correspondiente órgano de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de aprobación de la subvención al proyecto por la Unión Europea.
- Un proyecto de las actividades que se realizarán en desarrollo del proyecto aprobado por el órgano de la Unión Europea. El proyecto recogerá las actividades que se pretenden realizar y para el que se solicita la subvención. Ocupará un máximo de treinta hojas tamaño A4 escritas a doble cara, utilizando letra del tipo Arial tamaño 12 e interlineado sencillo, y márgenes de 2,5 cm., debiéndose presentar en el modelo que se recoge en al Anexo IV de esta convocatoria y conforme al siguiente índice:
- Denominación del proyecto.
- Objetivos.
- Colectivo juvenil de los previstos en el apartado vigesimosexto de esta Resolución al que va dirigido.
- Actividades a realizar.
- Planificación de las actividades, previsión de fecha de inicio y finalización de la actividad, localidad y lugar de celebración y características a destacar. El contenido de este apartado no se considerará cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 8 j) de la Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras.
- Previsión del número total de jóvenes beneficiarios del proyecto, diferenciando entre miembros de la entidad, miembros de otras asociaciones e individuos no asociados.
- Previsión de organización del transporte, alojamiento y manutención de los participantes, en su caso.
- Presupuesto del proyecto. En este apartado se presentará un presupuesto detallado por cada actividad del proyecto. Asimismo, se presentará un presupuesto total del proyecto, que será el resultado de la suma de los presupuestos de cada actividad, y su forma de financiación, diferenciando entre los recursos aportados por la Unión Europea, los aportados por la entidad como propios, en su caso, así como el importe de la subvención solicitada.
El presupuesto total del proyecto estará sujeto a las siguientes restricciones:
- La subvención solicitada no podrá superar el máximo establecido en el apartado vigesimoséptimo de esta resolución.
- En el presupuesto deberán incluirse únicamente gastos subvencionables conforme a lo establecido en el apartado vigesimocuarto de esta resolución.
- En el supuesto de oposición del representante legal a que la administración pueda recabar sus datos a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad, de estar al corriente la entidad con sus obligaciones ante las Hacienda públicas, Estatal y Autonómica, y ante la Tesorería General de la Seguridad Social aquel deberá aportar la fotocopia del DNI en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y los certificados de estar al corriente la entidad con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Programa IV. Subvenciones para la adquisición de medios básicos de funcionamiento.
- Memoria firmada por el representante legal de la entidad justificativa de la importancia que los equipos a adquirir vayan a tener en el programa de actividades de la entidad para el año 2025, indicando si la adquisición es nueva de medios de los que carece la entidad, sustitución de medios antiguos, o ampliación de determinados medios básicos de funcionamiento de los que dispone la entidad.
- Inventario de los medios o equipos de funcionamiento de los que dispone la entidad solicitante.
- Factura pro-forma o presupuesto de los medios o equipos que se pretenden adquirir, con indicación de sus características.
La adquisición de medios estará sujeto a las siguientes restricciones:
- La subvención solicitada no podrá superar el máximo establecido en el apartado trigésimo-tercero de esta resolución.
- En el presupuesto deberán incluirse únicamente gastos subvencionables conforme a lo establecido en el apartado trigésimo de esta resolución.
- En el supuesto de oposición del representante legal a que la administración pueda recabar sus datos a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad, de estar al corriente la entidad con sus obligaciones ante las Hacienda públicas, Estatal y Autonómica, y ante la Tesorería General de la Seguridad Social aquel deberá aportar la fotocopia del DNI en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y los certificados de estar al corriente la entidad con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD, COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y VOLUNTARIADO. (CÓDIGO DIR3 O00022772 – A06045080)
Calle Valliciergo 8 – 39003 Santander.
Teléfono: 942 20 81 18
Enlaces:
- Orden ISO/6/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento del funcionamiento y actividad de Asociaciones Juveniles, Entidades
- Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento del funcionamiento y actividad de asociaciones