CONVOCATORIA 2025 Real Decreto 1229/2005
Descripción:
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 2025, por la que se establece la convocatoria para 2025 de las ayudas a particulares, autónomos y empresas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 119 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 23/06/2025
Fecha inicio plazo presentación:
24/06/2025
Fecha finalización plazo presentación:
21/07/2025
Beneficiarios:
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
- Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
- Los empresarios autónomos cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria o pretendan implantar su actividad dentro de ella.
- Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Documentación a adjuntar:
En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud deberá de ser original o copia compulsada por funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el tipo de solicitante los documentos a presentar serán los siguientes:
- Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir, al menos, la planificación de las actuaciones, los planos descriptivos de situación, generales y de detalle, en caso de obras, la identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad y previsión de plazo de ejecución y el presupuesto detallado de todas las actuaciones, con mediciones y precios unitarios o tarifas, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del Parque Nacional o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas.
- Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, documentación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación: nota simple del Registro de la Propiedad.
- Declaración responsable del representante legal o, en su caso, del solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente en el Anexo I.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, según Anexo I.
- La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos. Para entidades locales, los certificados podrán ser sustituidos por declaraciones responsables.
- Datos bancarios para el caso de que no consten en la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o hayan sido modificados.
- En los casos de sociedades mercantiles, se aportará la escritura de constitución, de la inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro documento de similar naturaleza donde se recoja el domicilio de su sede social. En el caso de empresarios individuales o autónomos bastará un certificado de empadronamiento y, caso de no aportarlo, autorización para que la Administración obtenga este dato.
- Para personas jurídicas declaración responsable de estar de alta en el IAE y en el censo tributario y de que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto de Valor Añadido, en su caso.
- Para personas jurídicas declaración responsable de que reúne los requisitos de mínimis y que el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa solicitante no ha excedido del límite correspondiente a su actividad.
- Para personas físicas, declaración responsable del solicitante de que el proyecto presentado no guarda relación con actividades que generan o puedan generar un rendimiento económico a favor del beneficiario.
Anexos:
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Modelo de Solicitud. -
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 2025, por la que se establece la convocatoria para 2025 de las ayudas a particulares, autónomos y empresas en el área de influencia socioeconómica
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD (CÓDIGO DIR3 O00006456 – A06027851)
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 73 81 09 – 942 73 05 55