CONVOCATORIA 2026 Orden DES/4/2026

Subvencion:

CONVOCATORIA 2026 Orden DES/4/2026

Descripción:

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de abril de 2026, por la que se convocan las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación para el año 2026.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 117 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 19/06/2026


Enlace BOC

Plazo presentación:

Las solicitudes de subvención se presentarán en los siguientes plazos: 

  1. Para las ayudas establecidas en el apartado 1 a) del punto primero de la presente convocatoria (campaña de saneamiento ganadero):
    1. las actuaciones realizadas desde el 1 de julio del 2025 hasta el día de la publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de treinta días hábiles desde la publicación del referido extracto.
    2. Para las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la realización de la campaña de saneamiento ganadera. Se entiende por fin de la campaña el que se hayan realizado las pruebas previstas en el artículo 6 de la Orden DES/18/2025, de 5 de mayo de 2025, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que estas pruebas se realicen conforme al artículo 2 de la mencionada Orden. 
  2. Para las ayudas establecidas en el apartado 1 b) del punto primero de la presente convocatoria (vacunación frente al serotipo 3,4 y 8 de la lengua azul y EHE) el plazo de presentación será de treinta días hábiles a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria.

En el caso de que la campaña de saneamiento ganadero finalice en fecha posterior al 30 de junio de 2026, la actuación será subvencionada, en su caso, en la próxima convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación:

22/06/2026

Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan en apartado 1 a) del punto primero de la presente convocatoria, los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario habilitado al amparo de la Orden DES/02/2024, de 10 de enero, por la que se regula la habilitación de veterinarios/as para realizar actuaciones en el marco de los programas de prevención y control en relación con enfermedades de la lista o enfermedades emergentes.
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan en apartado 1 b) del punto primero de la presente convocatoria los titulares de explotación que hayan vacunado frente a los serotipos 3,4 y 8 de la lengua azul en el marco de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul durante el año 2025. 
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan en apartado 1 b) del punto primero de la presente convocatoria los titulares de explotación que hayan vacunado frente a la enfermedad hemorrágica epizoótica durante el año 2025.
 

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por el representante legal, irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1.  Para las ayudas establecidas en el apartado 1 a) del punto primero de la presente convocatoria (campaña de saneamiento ganadero):
    1. Solicitud individual de ayuda según el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
    2. Factura de los honorarios satisfechos por el solicitante al veterinario habilitado o ADSG, en su caso, en la que se describan las actuaciones realizadas. La factura vendrá con sello, firma y comprobante de pago.
  2. Para las ayudas establecidas en el apartado 1 b) del punto primero de la presente convocatoria (vacunación frente al serotipo 3 de la lengua azul y frente a la EHE):
    1. Solicitud individual de ayuda según el modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
    2. En caso de vacunación aplicada por un veterinario colegiado, deberá aportar un certificado veterinario indicando la fecha de la actuación, así como los animales tanto primo vacunados como revacunados. Se identificará cada uno de los animales con su código de identificación individual, pudiendo adjuntar un listado del censo a la fecha de la actuación, marcando claramente los códigos de los animales que han sido primo vacunados y los revacunados.
    3. En caso de compra de la vacuna por el propio titular de la explotación, bajo prescripción veterinaria obligatoria, deberá aportar la factura de compra de la vacuna junto con la copia de las páginas del libro de registro de tratamientos medicamentosos o del registro electrónico, donde figuren los apuntes de los tratamientos recetados y administrados a los animales, correctamente cumplimentados tanto por parte del veterinario como del titular de la explotación, acorde con la normativa. Deberá especificarse claramente qué animales han sido primo vacunados y cuáles han sido revacunados. No serán admisibles aquellos documentos en los que los animales no se identifican con el crotal completo y tampoco serán admisibles los tratamientos identificados por grupos de animales. La factura vendrá con sello, firma y comprobante de pago. 

La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERIA (CÓDIGO DIR3 O00006456 – A06027832)
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander 
 

Teléfono: 942208148

Enlaces: