CONVOCATORIA 2026 Orden FOM/20/2024

Subvencion:

CONVOCATORIA 2026 Orden FOM/20/2024

Descripción:

Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para 2026, de las subvenciones destinadas a financiar proyectos para el estudio, divulgación e impulso de buenas prácticas en las materias de planificación territorial y paisaje por parte de asociaciones sin ánimo de lucro.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 211 Extracto Convocatoria

Fecha BOC: 03/11/2025


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

04/11/2025

Fecha finalización plazo presentación:

03/12/2025

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro siempre y cuando:

  1. Tengan su sede social en uno de los municipios de la zona para la que soliciten la subvención (según la definición de zonas del artículo 1.2).
  2. Las actividades que vayan a desarrollar se realicen dentro de los límites de las zonas para las que solicita la subvención y siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Entre sus fines y objetivos deberán tener al menos uno de los siguientes:
  • Estudiar la problemática de la zona de actuación, con el fin de promover medidas que faciliten el desarrollo de forma integral de la comarca.
  • Fomentar, promover, dinamizar y/o racionalizar el desarrollo integral de las comarcas.
  • Desarrollar cualquier tipo de actividad que contribuya al desarrollo sostenido y endógeno de la zona.
  • Impulsar estrategias comarcales orientadas a conseguir un desarrollo armonioso de los territorios incluidos en su zona de actuación.
  • Potenciación del sentimiento comarcal.
  • Gestión del patrimonio cultural, histórico, natural, y/o promoción y gestión del territorio.
  • Planteamiento genérico de defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y patrimoniales del territorio.
  • Fomento de la calidad del medio costero.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las Asociaciones que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente convocatoria, así como las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y todas aquellas obligaciones contenidas en la demás normativa que sea de aplicación.

Documentación a adjuntar:

  1. La solicitud se presentará según Anexo I en el que la entidad solicitante aportará el número de cuenta corriente en la que desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado.
  2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
  • Escrito de solicitud de concesión, suscrito por representante competente dentro de la estructura organizativa de la Asociación.
  • Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la materia objeto de subvención durante el año 2026, con el contenido mínimo recogido en el Anexo.
  • Presupuesto del proyecto y cuantía solicitada de subvención, de conformidad con el Anexo correspondiente que figurará en la convocatoria. En el caso de que el coste del proyecto supere la cuantía solicitada de la ayuda, corresponderá su financiación a la asociación mediante fondos propios o mediante cofinanciación de otras entidades. En este último caso, se deberá realizar declaración acerca de otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial del proyecto para el que se solicita la subvención, especificando su importe.
  • Autorización para obtener vía telemática la situación de deudas requerida para ser beneficiario y percibir la subvención.
  • Declaración responsable suscrita por un representante competente, con el siguiente contenido:
  1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
  2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.
  3. Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  4. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  5. Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la asociación en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
  6. Ser o no ser sujeto declarante del impuesto del valor añadido respecto de los gastos y actividades objeto de la subvención.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

  1. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:
  • Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si el solicitante manifiesta oposición expresa a que se recaben dichos datos, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

  1. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
  2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla algunos de los requisitos establecidos, se notificará a la entidad solicitante para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el art. 68.1 de la citada Ley.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Órgano tramitador:

Dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (CÓDIGO DIR3 O00022771 – A06027829)

Calle Lealtad, 23 – 39002 Santander

Teléfono: 942 20 81 39

Enlaces: