CONVOCATORIA 2026 Orden IND/23/2023 – INNOVA
Descripción:
Orden IND/11/2026, de 23 de marzo, por la que se convoca para el año 2026 la línea de subvenciones INNOVA.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 63 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 01/04/2026
Fecha inicio plazo presentación:
02/04/2026
Fecha finalización plazo presentación:
01/06/2026
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de benefciaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, cuya actividad se corresponda con alguna de las relacionadas a continuación:
- Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria de la alimentación, bebidas.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráfcas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados. Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte. Industrias manufactureras diversas. Talleres de reparación de vehículos.
- Construcción naval.
- Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial y de forma habitual:
- Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Servicios forestales.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certifcación.
- Sondeos y prospecciones.
- Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia Especialización Inteligente de Cantabria 2021-2027:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Agroalimentación.
- Transformación metálica.
- Química. Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada
- Actividades que tengan alguna de las siguientes características:
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo, pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos efcientes.
- Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la efciencia energética.
Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarias las fundaciones y asociaciones que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor. En el caso de que la entidad solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro Mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la empresa en el modelo ofcial de instancia que figura en el Anexo 1 de esta Orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Pruebas documentales claras, concretas y actualizadas en las que se basen los costes subvencionables. Cuando el importe de los mismos supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, actualmente 15.000 €, se aportará al menos 3 ofertas de diferentes proveedores, de fecha anterior a la de prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Copia del poder notarial en el que se confieran a los firmantes de la solicitud poder de representación de la sociedad frente a la administración.
- Certificado electrónico bancario, acreditativo de la titularidad de la cuenta de cobro a nombre del solicitante.
- En su caso, solicitud de autorización para la subcontratación de las actividades, así como borrador del contrato, según el artículo 8.2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.
- Toda aquella documentación que se considere necesaria para ser tenida en cuenta en el proceso de valoración.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certifcados telemáticos. En el supuesto de que la persona solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certifcados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certifcados junto con su solicitud de subvención.
La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verifcación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Ofcial del Estado de 28 de diciembre de 2006).
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL (CÓDIGO DIR3 O00006459-A06016406)
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 00 51 – 942 20 00 74

