CONVOCATORIA 2026 Orden IND/31/2021
Descripción:
Resolución, de 5 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 49 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 12/03/2026
Fecha inicio plazo presentación:
13/03/2026
Fecha finalización plazo presentación:
13/04/2026
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año 2026 y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
A los efectos de la presente resolución, se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector o subsector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.
Documentación a adjuntar:
La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la asociación, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según se especifica en el apartado quinto.
- Facturas detalladas justificativas de los gastos, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención en el periodo comprendido entre el 29 de abril de 2025 y el último día de plazo de presentación de solicitudes.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, los tres presupuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Justificante del pago total de las facturas, abonados totalmente por el solicitante de la subvención con fecha comprendida en el periodo que establece el apartado quinto 1 de la presente resolución.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
- Poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.
- Escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.
- La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través de certificados telemáticos.
Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la Agencia Tributaria (AEAT) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del IAE, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en el Anexo I de solicitud).
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
- Certificado acreditativo donde se acredite la condición de representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Anexos:
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Modelo de Solicitud -
Resolución, de 5 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la persona solicitante.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (CÓDIGO DIR3 O00006450 – A06004055)
C/ Cádiz, 2 – 39002 Santander
Teléfono: 942 36 74 12

