CONVOCATORIA 2026 Orden PRE/114/2026
Descripción:
Orden PRE/114/2026, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2026 de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con destino a guías de respuesta ante incendios forestales.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 150 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 06/08/2026
Fecha inicio plazo presentación:
07/08/2026
Fecha finalización plazo presentación:
07/09/2026
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los Municipios con obligación de elaborar la guía, según el anexo F del Decreto 192/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT). En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo en la presente Orden, irán dirigidas a la consejera competente en materia de emergencias y protección civil, y deberán suscribirse por el Alcalde, o en su defecto por el órgano competente, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Instancia debidamente fechada y firmada.
- Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente del Ayuntamiento, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención, que se conocen, aceptan y comprometen al cumplimiento de estas bases reguladoras y de la convocatoria, y no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Presupuesto detallado de los gastos relacionados directamente con la elaboración de las guías municipales. En caso de que los gastos se hubieran acometido con anterioridad a la convocatoria, se deberán presentar las correspondientes facturas con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
- Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local relativa a los siguientes extremos:
- Otras subvenciones solicitadas que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con el objeto de la subvención que se regula a través de la presente orden.
- En caso de oposición para recabar de los organismos competentes, la información correspondiente de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se identifique el documento o documentos afectados.
- Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación
Conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento deberá señalar en el modelo de presentación de la solicitud, la autorización o, en su caso, la oposición, a la directora general competente en materia de emergencias y protección civil para recabar de los organismos competentes la información relativa a:
- Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
Asimismo, y al tratarse de subvenciones destinadas a Entidades locales se podrá presentar una certificación expedida por funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional del Ayuntamiento o quien legalmente realice sus funciones, de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
(CÓDIGO DIR3 O00022533 – A06029675)
Avda. Primero de Mayo, 13 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 82 59

