CONVOCATORIA 2026 Orden PRE/93/2025
Descripción:
Orden PRE/41/2026, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 78 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 24/04/2026
Fecha inicio plazo presentación:
27/04/2026
Fecha finalización plazo presentación:
18/05/2026
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
- Certificación expedida por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o funcionario o persona con capacitación suficiente en quien delegue, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, de lo siguiente:
- Acuerdo o Resolución, adoptado por el órgano local competente, por la que se dispone solicitar la subvención.
- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y de la convocatoria de la ayuda.
- Haber aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el presupuesto del año 2026 o la prórroga del anterior, en su caso.
- No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad Local Menor en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se identifique el documento o documentos afectados
- Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
De conformidad con el art. 28 de la Ley 39/2015, se informa de que la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la persona interesada, la documentación que se indica a continuación (en caso de oponerse, deberá marcar la casilla correspondiente y presentar la documentación que proceda):
- El cumplimiento de sus obligaciones y situación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que resulten necesarias para la tramitación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las solicitudes deberán suscribirse con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica por la persona titular de la Presidencia de la Junta Vecinal o Alcaldía Pedánea del Concejo.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA (CÓDIGO DIR3 O00006461 – A 06029681)
Calle Castelar, 5 – Entresuelo Izda; 39004 Santander
Teléfono: 942 20 87 27, 942 20 94 41 y 942 20 83 74.
Enlaces:
- Orden PRE/93/2025, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes.
- Orden PRE/41/2026, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

