Decreto 4/2025 – CRECE 1
Descripción:
Decreto 4/2025, de 6 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas «CRECE 1»).
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 30
Fecha BOC: 13/02/2025
Plazo presentación:
Para las inversiones realizadas después de la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores.
En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de publicación de este decreto, el plazo de presentación será de cuatro meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Fecha inicio plazo presentación:
14/02/2025
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para la microempresa, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones.
Documentación a adjuntar:
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Declaración responsable según modelo disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «Ayudas y Subvenciones» (http://www.cantabria.es) y en la página «web» de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://dgicc.cantabria.es).
- Breve memoria que incluya, al menos, una descripción de la actividad de la microempresa y una explicación del objeto de las inversiones para las que solicita subvención. En el caso de bienes de equipo, máquinas, herramientas, equipos informáticos y de comunicaciones y elementos de transporte interior, incluir una fotografía del equipo y otra de su placa identificativa, si la tiene.
- Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Estas facturas deberán estar emitidas a nombre de la microempresa solicitante de la subvención entre la fecha de entrada en vigor de este decreto y la de presentación de la solicitud de ayuda, salvo para el caso de inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2024 y la publicación de este decreto, supuesto en el cual las facturas deberán estar comprendidas entre ambas fechas.
En el caso de que una misma factura incluya varios conceptos, los importes se desglosaran por cada uno de los conceptos incluidos en la misma.
Las facturas estarán debidamente relacionadas en una lista numerada de las mismas.
- Justificantes del pago de las facturas, abonadas totalmente por la microempresa solicitante de la subvención.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. La compensación entre facturas no se considera un método de pago válido a efectos de justificación.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
En el caso de que una orden de transferencia y/o apunte de extracto bancario sea global y, por tanto, referido a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar al mismo un documento bancario que incluya la relación detallada de los mismos, en los que aparezca el beneficiario, la identificación del justificante de gasto (el número de factura o concepto) y el importe pagado.
- En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo suscrito por la microempresa solicitante, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la microempresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
- Cuando la microempresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro Mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona que firma la solicitud.
- Certificado electrónico bancario firmado electrónicamente por la entidad bancaria.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la microempresa solicitante para que la Dirección General competente en materia de industria obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la microempresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que la microempresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General competente en materia de industria realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, y la consulta sobre vida laboral de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que el órgano instructor lo considerara necesario para la tramitación de la solicitud.
En el supuesto de que la microempresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización a la citada Dirección General para recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá presentar dichos datos sobre la identidad de la persona firmante junto con la solicitud.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (CÓDIGO DIR 3 O00006459 – A06027837)
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 00 33