Decreto 4/2025 – CRECE 2
Descripción:
Decreto 4/2025, de 6 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas «CRECE 2»).
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 30
Fecha BOC: 13/02/2025
Plazo presentación:
Las solicitudes podrán presentarse durante toda la vigencia de este decreto. En todo caso, deberán respetar el efecto incentivador de estas ayudas a que se refiere la letra c) del artículo 18.1 de este decreto.
Fecha inicio plazo presentación:
14/02/2025
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Declaración responsable según modelo disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «Ayudas y Subvenciones» (http://www.cantabria.es) y en la página «web» de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://dgicc.cantabria.es).
- Declaración de cumplimiento del efecto incentivador y de clasificación del proyecto de inversión como subvencionable, según modelo disponible en los lugares a que se refiere la letra anterior.
- Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga como mínimo los siguientes apartados:
- Presentación de la empresa y actividades que realiza.
- Justificación de la clasificación del proyecto de inversión como subvencionable: Se deberá describir la situación de partida, la actuación a realizar y la situación objetivo final y, además:
En el caso de PYME, según como se clasifique el proyecto de inversión aplicando los criterios del artículo 18.2 de este decreto, se deberá indicar:
P1.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
P2.- Si la inversión es para la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente: la localización de la actuación en el proceso productivo, la capacidad inicial, la actuación a realizar y la capacidad final proyectada.
P3.- Si la inversión es para una diversificación de un establecimiento existente: el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan el 200% de este valor.
P4.- Si la inversión es para una transformación fundamental en el proceso de producción: el importe de la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan este valor.
P5, P6 y P7.- Se deberán identificar las áreas de actuación en la empresa, explicar el nuevo método, las innovaciones, mejoras o cambios respecto a la organización o producción existentes y definir las medidas y su forma de implantación.
En el caso de una gran empresa, según como se clasifique el proyecto de inversión inicial a favor de una nueva actividad económica aplicando los criterios del artículo 18, apartado 3, de este decreto, se deberá indicar:
P8.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
P9.- Si la inversión es para la diversificación de la actividad de un establecimiento existente: las actividades que se realizaban en el establecimiento y la nueva actividad, identificando todas las actividades por su nombre y el código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
- Descripción técnica y económica de las actuaciones e inversiones.
- Nivel de empleo. En el caso que haya compromiso de creación de puestos de trabajo, se deberá concretar el número de nuevos puestos de trabajo a crear, teniendo en cuenta que se deben de crear desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su justificación.
- Facturas proforma o presupuestos, contratos, proyectos, etc., emitidos por las empresas proveedoras, debiendo ser claros, específicos y actualizados.
Cuando el importe de los mismos supere los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en cualquier otro caso, se aportarán al menos tres ofertas de proveedores diferentes, indicando en la memoria cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de tres presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará justificación suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.
- Cuadro resumen de las inversiones, detallando las partidas con sus importes para cada capítulo de coste definido en el artículo 19 de este decreto: C1 – Terrenos; C2 – Urbanización; C3 – Obra civil; C4 – Bienes de equipo; C5 – Otros activos; C6 – Inmateriales y C7 – Consultoría. Se presentará una copia del cuadro resumen de las inversiones en formato Excel.
Si la solicitud contemplase varios tipos de proyectos se deberá presentar un cuadro resumen por tipo de proyecto de los contemplados en la solicitud.
Se relacionarán numerados todos los presupuestos presentados, indicando el presupuesto elegido para aquellos importes en que haya tres presupuestos.
- Solamente en el caso de que haya compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo:
Informe de vida laboral de trabajadores adscritos a los códigos de cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, emitida por órgano competente. Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán a todos los efectos serán los del centro de trabajo en Cantabria donde se realice la inversión.
- Cuando la empresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro Mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.
- Certificado electrónico bancario firmado electrónicamente por la entidad bancaria.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la empresa solicitante para que la Dirección General competente en materia de industria obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la microempresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que la empresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General competente en materia de industria realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, y a la consulta sobre vida laboral de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que el órgano instructor lo considerara necesario para la tramitación de la solicitud.
En el supuesto de que la empresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización a la citada Dirección General para recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá presentar dichos datos sobre la identidad de la persona firmante junto con la solicitud.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
Anexos:
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (CÓDIGO DIR 3 O00006459 – A06027837)
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 20 00 33