DECRETO 42/2026

Subvencion:

DECRETO 42/2026

Descripción:

Decreto 42/2026, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de incapacidad temporal.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 114

Fecha BOC: 16/06/2026


Enlace BOC

Plazo presentación:

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses conforme a lo siguiente:

  • Si el periodo en situación de incapacidad temporal es inferior a sesenta días, desde el día siguiente al que finaliza dicha situación.
  • Si el periodo en situación de incapacidad temporal es superior a sesenta días, desde el día 61 al del inicio de la contingencia.

Fecha inicio plazo presentación:

17/06/2026

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en situación de incapacidad temporal.

Documentación a adjuntar:

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
  2. En el caso de oposición al acceso por parte del Servicio Cántabro de Empleo a la información a que hace referencia el apartado 4 del artículo 8, o en el caso de no autorización a la información a que hace referencia el apartado 5 del artículo 8, así como en el supuesto de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario:
  1. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
  2. Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud.
  3. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  5. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Parte de alta médica en el que se indique el periodo de incapacidad temporal en el que ha estado el solicitante, o en su caso, parte de confirmación de baja médica cuando la situación de incapacidad temporal por la que se solicita la subvención supere los 60 días. Esta información se utilizará exclusivamente con el fin de gestionar la solicitud de subvención presentada por la persona interesada, cumpliendo con el principio de limitación de la finalidad prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  3. En caso de presentación de la solicitud por parte de representante deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  4. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

Anexos:

Lugar presentación :

Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
 

Órgano tramitador:

Dirección:

SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO (CÓDIGO DIR3 O00006439 – A06027808)
Pº de Altamira, 87 – 39006 Santander

Teléfono: 942 20 70 74