DECRETO 43/2025

Subvencion:

DECRETO 43/2025

Descripción:

Decreto 43/2025, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la ejecución de programas formativos que incluyan compromiso de contratación, en modalidad presencial (Formación a la medida de las empresas).

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: Extraordinario 13

Fecha BOC: 04/07/2025


Enlace BOC

Plazo presentación:

El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada.

Fecha inicio plazo presentación:

05/07/2025

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente decreto, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.4 las empresas, las asociaciones empresariales debidamente inscritas u otras entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación y esto les suponga un incremento neto de plantilla. A los efectos establecidos en este decreto, se entiende por «empresa» a las personas físicas y jurídicas privadas, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional.

Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, desarrollar la formación y/o realizar las contrataciones requeridas, en nombre y por cuenta del mismo, tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Éstos deberán tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o personas jurídicas privadas, que se comprometan a desarrollar la formación y/o realizar las contrataciones requeridas, asumiendo, en su caso, cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje total y los periodos mínimos de contratación exigidos. Éstos deberán tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Por cada solicitud de subvención sólo se podrá presentar un tipo de acción formativa.

Las solicitudes debidamente firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Si las entidades o empresas que asumen la condición de beneficiario son personas jurídicas, copia simple de la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante, para actuar en nombre de la persona jurídica.
  2. Copia simple de la tarjeta de identificación fiscal de las entidades o empresas que asuman la condición de beneficiario.
  3. Copia simple de las escrituras de constitución o los estatutos debidamente legalizados de las entidades o empresas que asuman la condición de beneficiario.
  4. Si procede, propuesta de alta de la acción formativa y/o itinerario formativo, así como programa formativo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
  5. Memoria del programa formativo que deberá contener al menos lo siguiente.
  • Detalle de la acción de formación: denominación, familia y área profesional a la que pertenecen, nivel, objetivo general, desarrollo, módulos formativos o contenido de la formación, modalidad de impartición (presencial), duración, número de participantes, requisitos de acceso del alumnado, prescripciones del personal formador, instalaciones y equipamiento necesario. En el caso de especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas será suficiente consignar su código identificativo.
  • Motivación de la necesidad de contratación.
  • Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
  • Colectivo al que va dirigido.
  • Cronograma de actuaciones.
  •  Programa de al menos 5 horas de información relativa a riesgos laborales de los puestos de trabajo a cubrir con el compromiso de contratación.
  •  Presupuesto, en caso de que la formación no se corresponda con la del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
  •  Lugar de impartición, instalaciones, equipo y material a utilizar en el curso o cursos.
  • Perfiles de las personas a contratar.
  • Compromisos de contratación, que incluirán el número de personas que se comprometen a contratar, el tipo de contrato a realizar y duración del mismo. El compromiso de contratación se concretará en la memoria técnica de la empresa/entidad solicitante y deberá estar adverado por la firma de la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, en la empresa/s o entidad/es que llevarán a cabo finalmente las contrataciones.
  1. Declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones «de minimis«.
  2. Acreditación, en su caso, de sistema de calidad para la gestión de la formación por el centro que ejecute la formación.
  3. Para las entidades solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán atender lo establecido en el artículo 13.3.bis. letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Para las entidades solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán atender lo establecido en el artículo 13.3.bis.letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la empresa interesada, la documentación que se indica a continuación:

  1. Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.
  3. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  4. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  5. Además, las entidades interesadas podrán autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento:
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Órgano tramitador:

Dirección:

SERVICIO DE FORMACIÓN DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO (CÓDIGO DIR3 O00006439 – A06027808)

Pº General Dávila, 87 – 39006 Santander

Teléfono: 942 20 50 75