Decreto 67/2026

Subvencion:

Decreto 67/2026

Descripción:

Decreto 67/2026, de 17 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a apoyar la implantación de planes de igualdad en PYMES.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 184

Fecha BOC: 24/09/2026


Enlace BOC

Plazo presentación:

La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que es dictada la Resolución de comunicación de inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

Fecha inicio plazo presentación:

25/09/2026

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las PYMES que tengan a fecha de solicitud una plantilla superior a tres personas trabajadoras e inferior a cincuenta, todos sus centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y hayan inscrito su plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

A efectos de la consideración como pequeñas y medianas empresas (PYMES) se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

A efectos del cálculo del número de personas trabajadoras de la empresa a fecha de solicitud de la subvención, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de subvención se formularán en modelo oficial, acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Informe de vida laboral de la entidad solicitante por todas las cuentas de cotización de las que sea titular. Este informe deberá referirse a la fecha de solicitud de la subvención.
  2. Resolución de comunicación de inscripción del plan de igualdad por el que se solicita la subvención en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
  3. En su caso, documentación acreditativa y vigente de la adopción de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.  Se deberá aportar a tal efecto el convenio colectivo de aplicación cuando las medidas se hayan negociado en este marco, o bien el acuerdo de empresa cuando las medidas planificadas se negocien mediante acuerdos de empresa, debiendo este acuerdo estar firmado válidamente por todos los miembros de la comisión negociadora.
  4. En el caso de oposición al acceso por parte del Servicio Cántabro de Empleo a la información a que hace referencia el apartado 4 del artículo 7, o en el caso de no autorización a la información a que hace referencia el apartado 5 del artículo 7, así como en el supuesto de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario:
  • Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
  • Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. En caso de presentación de la solicitud por parte de representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  2. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

Anexos:

Lugar presentación :

Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las notificaciones de actos administrativos derivados de la presente norma se realizarán, exclusivamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano tramitador:

Dirección:

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO (CÓDIGO DIR3 O00006439 -A06027808)

Paseo de Altamira, 87 – 39006 Santander

Teléfono: 942 20 50 78 – 942 20 86 04