DECRETO 89/2024

Subvencion:

DECRETO 89/2024

Descripción:

Decreto 89/2024, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo 2025-2029.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 217

Fecha BOC: 08/11/2024


Enlace BOC

Fecha inicio plazo presentación:

17/01/2025

Fecha finalización plazo presentación:

31/10/2025

Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en este Decreto, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentación a adjuntar:

Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de subvención, comprensiva de todos los proyectos para los que se solicitan las ayudas reguladas por el presente Decreto. Se podrán presentar hasta un máximo de tres proyectos.

La solicitud de subvención conjunta cumplimentada en todos sus extremos deberá suscribirse por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, tendrá que estar aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente y realizarse en el modelo normalizado (AnexoIII), que se publica con el presente Decreto.

Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Proyecto de ejecución redactado y firmado por técnico competente y en formato digital, con el contenido regulado en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y visado por el Colegio profesional correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá presentar el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes, en cuyo supuesto se exigirá el visado.
  2. Certificación municipal expedida por el secretario o secretario -interventor de la Corporación que acredite el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local u órgano competente, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud.
  3. Certificación municipal acreditativa expedida por el interventor o el secretario –interventor de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención pública para la actividad a subvencionar ó de las cantidades recibidas con la misma finalidad. Además, deberá actualizar esta certificación si en cualquier momento ulterior de la instrucción y de la concesión, se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
  4. Declaración responsable expedida por el interventor o el secretario –interventor alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  5. Declaración responsable firmada por el interventor o secretario – interventor de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  6. En su caso, solicitud de asistencia técnica para la dirección facultativa de las obras, para los Ayuntamientos con riesgo de despoblamiento.

Anexos:

Lugar presentación :

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Órgano tramitador:

Dirección:

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE ( CÓDIGO DIR3 O00006453 – A06029670)

Calle Alta, 5 3ª planta – 39008 Santander

Teléfono: 942 20 73 31