- Regula el procedimiento para el reconocimiento del
derecho a la protección de la salud y a la atención
sanitaria con cargo a fondos públicos de personas
extranjeras sin residencia legal en España. - El reconocimiento del derecho se realizará
mediante una declaración responsable en la que la persona
solicitante acreditará que no dispone de cobertura sanitaria
por otra vía. - La residencia podrá acreditarse con el
empadronamiento o, en su defecto, con documentación como
certificados de escolarización, facturas de suministros o
informes de servicios sociales. - La solicitud activa un documento provisional que
permite el acceso a la asistencia sanitaria desde el primer momento
y fija un plazo máximo de tres meses para resolver el
expediente. - Se amplía el derecho a la asistencia sanitaria a
las personas españolas de origen residentes en el exterior y
a sus familiares durante sus desplazamientos temporales a
España.