- La norma responde a la necesidad de ofrecer una
alternativa terapéutica en casos donde los tratamientos
convencionales no resultan eficaces, especialmente en pacientes con
dolor crónico refractario, epilepsia grave o espasticidad
por esclerosis múltiple. - Las fórmulas magistrales con preparados
estandarizados de cannabis solo podrán ser prescritas por
médicos especialistas y deberán elaborarse y
dispensarse exclusivamente en servicios de farmacia hospitalaria
bajo seguimiento clínico individualizado. - Los preparados estandarizados deberán estar
registrados en la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS), garantizando su calidad, seguridad y
dosificación adecuada.