REAL DECRETO LEY 3/2025 – IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PROGRAMA MOVES III -2025
Descripción:
Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III – 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 146 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 31/07/2025
Plazo presentación:
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el período de vigencia de este programa se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser modificado nuevamente, en cuyo caso se aplicará lo establecido en la modificación del citado Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tercero.5 de la presente convocatoria.
No obstante, lo anterior, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la presente orden, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025. En el caso de los beneficiarios del apartado Cuarto.1 ordinal 4.º de esta orden, sólo serán válidas las solicitudes que cumplan con el efecto incentivador.
Una vez finalizado el plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Fecha inicio plazo presentación:
01/08/2025
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme al artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración, se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, según el cual:
La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considerada PYME.
Documentación a adjuntar:
Junto con la solicitud se adjuntarán los modelos complementarios correspondientes en cada caso, debidamente firmados y acompañados de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006) y conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
- Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes (escritura de poderes, estatutos sociales, acta de nombramiento o bien poderes mercantiles). Si la persona jurídica presenta la solicitud directamente, el certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa, en cuyo caso no será necesaria aportar documentación acreditativa de las facultades de representación.
- En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la autónoma o a una entidad local, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
- En el caso de empresas, declaración responsable según modelo establecido al efecto (S03-MV3.25-RV) en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los citados certificados, en su caso.
- Declaración responsable según modelo (S02-MV3.25-RV) de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.
- Declaración responsable, según modelo (S02-MV3.25-RV), acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones objeto de la subvención. En el caso de los beneficiarios incluidos en el apartado Cuarto.1 ordinal 1.º (autónomos) y ordinal 4.º, que se hubieran acogido al régimen de minimis, deberán además declarar todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, consignando el organismo otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe.
-
Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada, según modelo S04-MV3.25-RV.
- Presupuestos, contratos o facturas proforma detallados emitidos por las empresas proveedoras. Estos deben ser claros, específicos y actualizados e incluirán desglose por conceptos con indicación de importe unitario.
Cuando el importe de las actuaciones, en conjunto o separadamente, superen los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en el cualquier otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la Memoria cual es la oferta elegida y justificando su elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.
Quedan exceptuados de la presentación de los presupuestos aludidos las entidades locales y las sociedades mercantiles públicas autonómicas, quienes deberán presentar en la fase de justificación la documentación relativa al procedimiento de contratación especificado en el apartado décimo primero de la presente convocatoria.
Una vez presentada la solicitud, no se permitirá un cambio de solicitante.
Anexos:
-
Formulario de Solicitud modelo (S01-MV3.25-RV) -
Declaración Responsable modelo (S02-MV3.25-RV) -
Declaración Responsable modelo (S03-MV3.25-RV) -
Memoria Descriptiva modelo (S04-MV3.25-RV)
Lugar presentación :
La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, se presentará preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica (https://sede.cantabria.es/sede/). Cuando se trate de personas jurídicas, el certificado electrónico con el que se firma la solicitud deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa.
En el caso de no estar obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración podrá hacerlo a través de los registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (CÓDIGO DIR3 O00006459 – A06027837)
Servicio de Fomento
Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
dgiem@cantabria.es
Teléfono: 942 20 00 33
Enlaces:
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)
- Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de pro
- Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de C
- Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
- Orden IND/34/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III – 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad