- Se consolida la gestión directa como modalidad
preferente en la prestación sanitaria pública y se
deroga la Ley 15/1997 sobre nuevas formas de gestión del
Sistema Nacional de
Salud. - Se regula el uso excepcional de fórmulas de
gestión indirecta, que requerirán evaluación
previa por comités técnicos. - La ley refuerza la transparencia, la rendición
de cuentas y el control público sobre la prestación
de servicios sanitarios. - Se establecen mecanismos para asesorar a las
instituciones que aborden procesos de reversión de la
privatización, con participación de la Alta
Inspección del Ministerio de Sanidad. - La norma impide que se utilicen contratos donde una
empresa privada se encargue tanto de la construcción del
hospital como de la gestión de los centros sanitarios
posteriores.